DEL DERECHO PÚBLICO PROVINCIAL ARGENTINO. 293
sido cabeza por espacio de dos siglos, y las dio á su gobierno de
provincia. Ó por mejor decir, en su nueva existencia de pro
vincia aislada, igual á las demas, siguió obrando como capital
de todo el país, por la razón de que sus autoridades y estable
cimientos habian sido nacionales desde su origen, y era fácil
que con solo funcionar como antes acostumbraban, se arroga
sen poderes y atribuciones que ya no correspondian al nuevo
gobierno en su nuevo carácter de gobierno provincial. Sin em
bargo, lo que fuá rutina ó imprevisión en su origen, mas tarde
se convirtió en sistema por parte de Buenos Aires.
De ese modo, asignándose facultades nacionales, en vez de
organizarse en provincia^ se organizó en nación; j las otras pro
vincias , copiando á la letra la planta de su gobierno en virtud
del principio de igualdad aceptado en tratados por Buenos
Aires, dieron á luz catorce gobiernos argentinos, de carácter
nacional por el rango, calidad y extension de sus poderes.
Veamos, en efecto, cuáles fueron las facultades y poderes de
que se invistió el gobierno provincial de Buenos Aires, y que i
su ejemplo tomaron los demas gobiernos provinciales.
Este estudio curioso y fecundo contiene la clave explicativa
de todas las dificultades que hoy presenta la organización gene
ral argentina.
Todo el grande y profundo error de Kivadavia estm o en ese
punto, y no en que sus reforman fuesen superiores á la cultura de
su país, co’i.jo se ha dicho vulgarmente. Hivadavia mejoró la
superficie y empeoró el fondo hasta el dia de hoy. Y en su error
cayeron y se conservan hasta hoy dia la sociedad y muchos hom
bres notables de su escuela, que buscan la integridad nacional
del país por el camino que conduce derecho á su desmembración.
« Las atribuciones constitucionales del gobierno de Buenos
Aires (decia Florencio Varela, su primer publicista) se hallan
declaradas en multitud de leyes diversas... » — « Baste decir
que esas atribuciones son las que generalmente competen al
Doder ejecutivo, según la mayor parte de las constituciones de
mocráticas de los Estados de una y otra América (i). » — En la
América del Sud no había mas que Estados unitarios cuando
Yarda escribia eso en 18-48. Si el ejecutivo de la p7’ovincia de
(1) Biblioteca del Comercio del Piala; lomo IV, 2® parle. — Leyes consti-
lucionales de Buenos Aires.