DE LA CONFEDERACIOX ARGE\T!XA. 51S
blacion de América, por la exclusion sistemática que hizo siem
pre del extranjero, poblador natural de este continente desierto,
de ahora y de antes de ahora ; pues los Españoles, es decir,
nosotros, — porque somos su raza instalada en América, — no
eran ni somos indígenas.
La España excluyó al extranjero, en mengua de su población
hábil para la industria, por la intolerancia y la persecución reli
giosa. En tiempo de los reyes católicos, arrojó de su suelo un
millón de Judíos, capitalistas ó industriales los mas de ellos. Si
la ciudad de Liorna, en Toscana, resplandece tanto por su pros
peridad, yo creo que lo debe en gran parte á esos Judíos arroja
dos de España, que ella hospeda hasta hoy dia. Dos millones de
Árabes, flor de la civilización europea de ese tiempo, fueron
expelidos del suelo español en tiempo de Felipe III. El primer
país industrial de esta época se honraria de poseer esa población
de que privó al pueblo español el fanatismo de sus reyes.
Esa causa de despoblación no será capaz de quitar un solo
habitante á la República Argentina, pues su Constitución ase
gura á todos los habitantes los derechos de profesar libremente su
culto, xj de enseñar xj de aprender (art. li); y los extranjeros
(repite el art. 20) gozarán en el territorio del derecho civil inhe^
rente al cixidadano de ejex'cer libremente su cxdto. Tratados inter
nacionales estipulados con pueblos disidentes, aseguran el rei
nado de la libertad religiosa en el suelo argentino para toda
perpetuidad. Conviene ahora al progreso de su población, que
las leyes internas sobro la policía y ejercicio del culto, y sobre
el sistema de la enseñanza, sean fiel y puntual ejecución del
derecho constitucional religioso y del derecho consignado en los
tratados, que son ley suprema del país.
El legislador no debe olvidar que la libertad religiosa tiene
un fin económico en la República Argentina : es dirigida á po
blar el país del poblador mas útil á la libertad y á la industria,
el poblador disidente, anglo-sajon y aleman de raza; á educarle
por el contacto de poblaciones educadas ; á fomentar la familia
mixta de hispano-sajon. La tolerancia no es suficiente garantía
en países cuya legislación anterior persiguió con saña las creen
cias disidentes. Se requiere entónces una garantía mas completa,
la que reside en la libertad convertida en derecho perfecto y
exigible. Como cuestión de política y de política económica, la
cuestión religiosa tiene soluciones tan variadas y pecuhares