thumbs: Organizacion política y económica de la Confederacion Argentina, que contiene: 1. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina; 2. Elementos del derecho público provincial argentino; 3. Sistema económico y rentístico de la Confederacion Argentina; 4. De la Integridad nacional de la República Argentina, bajo todos sus gobiernos

DE LA CONFEDERACIOX ARGE\T!XA. 51S 
blacion de América, por la exclusion sistemática que hizo siem 
pre del extranjero, poblador natural de este continente desierto, 
de ahora y de antes de ahora ; pues los Españoles, es decir, 
nosotros, — porque somos su raza instalada en América, — no 
eran ni somos indígenas. 
La España excluyó al extranjero, en mengua de su población 
hábil para la industria, por la intolerancia y la persecución reli 
giosa. En tiempo de los reyes católicos, arrojó de su suelo un 
millón de Judíos, capitalistas ó industriales los mas de ellos. Si 
la ciudad de Liorna, en Toscana, resplandece tanto por su pros 
peridad, yo creo que lo debe en gran parte á esos Judíos arroja 
dos de España, que ella hospeda hasta hoy dia. Dos millones de 
Árabes, flor de la civilización europea de ese tiempo, fueron 
expelidos del suelo español en tiempo de Felipe III. El primer 
país industrial de esta época se honraria de poseer esa población 
de que privó al pueblo español el fanatismo de sus reyes. 
Esa causa de despoblación no será capaz de quitar un solo 
habitante á la República Argentina, pues su Constitución ase 
gura á todos los habitantes los derechos de profesar libremente su 
culto, xj de enseñar xj de aprender (art. li); y los extranjeros 
(repite el art. 20) gozarán en el territorio del derecho civil inhe^ 
rente al cixidadano de ejex'cer libremente su cxdto. Tratados inter 
nacionales estipulados con pueblos disidentes, aseguran el rei 
nado de la libertad religiosa en el suelo argentino para toda 
perpetuidad. Conviene ahora al progreso de su población, que 
las leyes internas sobro la policía y ejercicio del culto, y sobre 
el sistema de la enseñanza, sean fiel y puntual ejecución del 
derecho constitucional religioso y del derecho consignado en los 
tratados, que son ley suprema del país. 
El legislador no debe olvidar que la libertad religiosa tiene 
un fin económico en la República Argentina : es dirigida á po 
blar el país del poblador mas útil á la libertad y á la industria, 
el poblador disidente, anglo-sajon y aleman de raza; á educarle 
por el contacto de poblaciones educadas ; á fomentar la familia 
mixta de hispano-sajon. La tolerancia no es suficiente garantía 
en países cuya legislación anterior persiguió con saña las creen 
cias disidentes. Se requiere entónces una garantía mas completa, 
la que reside en la libertad convertida en derecho perfecto y 
exigible. Como cuestión de política y de política económica, la 
cuestión religiosa tiene soluciones tan variadas y pecuhares
	        
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