Full text: Organizacion política y económica de la Confederacion Argentina, que contiene: 1. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina; 2. Elementos del derecho público provincial argentino; 3. Sistema económico y rentístico de la Confederacion Argentina; 4. De la Integridad nacional de la República Argentina, bajo todos sus gobiernos

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Todo lo que se dipa en oposición á esta manera sencilla y 
clara de establecer la cuestión, de parte de Dueños Aires es in 
comprensible, insostenible, absurdo; de parte de las naciones 
extranjeras signatarias de esos tratados es debilidad, falta de 
atención, menos caso de sus propios deberes y hasta de sus pro 
pios intereses. 
§m. 
TRATADOS Y LIGAS PARCIALES DE LAS PROVINCIAS ENTRE SÍ. 
En qué sentido serán admisildes en adelante y en cuál no, — Principios que 
suminisiran como bases obligadas al derecho provincial argentino. Exá- 
men del tratado litoral de 1831. 
Los tratados de este género son otra fuente del derecho pú 
blico local en todos los Estados federativos. 
En la República Argentina existen en gran número, y for 
man de algunos años a esta parte casi todo el derecho general 
de ese país. 
Hay qii8 distinguir, en esos tratados domésticos, lo que per 
tenece á la política y lo que es relativo á intereses no políticos. 
Rajo el primer aspecto, ellos deben desaparecer desde el dia en 
que se dé una Constitución para toda la República: 1® porque se 
han estipulado para regir ¡irovisoriamente miéntras se da la 
Constitución; 2" porque están estipulados en uso de poderes que 
las provincias no tienen aisladamente. En asuntos no políticos, 
ellos podrán subsistir legítimamente, aunque se dé una Consti 
tución federal, que en ningún caso podrá impedir ligas parcia 
les celebradas con fines judiciários, económicos ó de empresas 
de utilidad material é inteligente. 
Ellos deben ser consultados en uno y otro sentido, para la 
sanción de toda ley local de carácter constitucional, cuando no 
haya una Constitución nacional o federal ; y solamente en loque 
es ajeno déla política, cuando exista la Consti tucion común, que 
debe hacerlos fenecer. 
Los mas de esos tratados son parciales, y ligan diversas pro 
vincias en grupos de dos, de tres, de cuatro. Cada una de ellas 
deberá consultarlos en lo que tiene relación con su derecho pro-
	        
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