Full text: Organizacion política y económica de la Confederacion Argentina, que contiene: 1. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina; 2. Elementos del derecho público provincial argentino; 3. Sistema económico y rentístico de la Confederacion Argentina; 4. De la Integridad nacional de la República Argentina, bajo todos sus gobiernos

DE LA CONFEDERACION' ARGENTINA. 447 
«mln al acreedor propietario. (Cód. civ., art. U38.) - Por esta 
c riña, el contrato, el titulo, la palabra del hombre, adquiere 
rango de causa próxima y única de dominio, origen del de- 
° ^ acción real para reivindicarla del ven- 
ueaor o de tercera persona, sea quien fuere. 
Nuestro mismo derecho cinl ofrece ejemplos de derechos y 
iones reales que se adquieren sin necesidad de tradición, v. 
g-, en la hipoteca, en la servidumbre negativa, en la adjudica 
tion y en la adquisición hereditaria. El extender esta doctrina 
adquisiciones obtenidas contrato (como ha hecho 
ninT ; ^ ii'ances), sería poner alas á la circulación de las pro- 
P ades, que tanto interesa al progreso de la riqueza, y supri- 
inmZi^^ contratos del comercio cinl é industrial la distancia 
§ IX. 
Continuación del mismo asunto. - Adquisición hereditaria. - Reformas exi- 
jfidas por la Constitución á este respecto, en el interes de la riqueza y de 
la libertad económica. ' 
Prosigamos el estudio de las reformas exigidas por el espíritu 
de la Conslitucion económica argentina, en los demas medios 
de adquisición civil, con Iradicion ó sin ella, en la adquisición 
real y en la adquisición ¡jcrsonal. 
Kn el sistema de adquisición hereditaria, hay consideraciones 
y de fondo con relación á la reforma económica. 
K1 derecho español ha multiplicado las solemnidades testa 
mentarias, imitando al derecho romano, que recargó de formas 
medio de trasmisión de la propiedad, con miras políticas 
4Ue interesaban al gobierno patricio de aquellos tiempos La 
^opiedad consistia en la tierra de ordinario, y la tierra era el 
S"' M T goWerno los que la tenían. En la 
jad media de la Europa moderna sucedió otro tanto, y la imi- 
•^cion que nuestro derecho hizo no fue sin objeto, 
de Û f s^rnma ha dejado de estar en armonía con los intereses 
ï ^ ^JP^ca, formulados por la Constitución argentina, 
as formalidades de la adquisición testamentaria deben sim-
	        
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