Full text : Organizacion política y económica de la Confederacion Argentina, que contiene: 1. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina; 2. Elementos del derecho público provincial argentino; 3. Sistema económico y rentístico de la Confederacion Argentina; 4. De la Integridad nacional de la República Argentina, bajo todos sus gobiernos

BASES

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fueron  dados  por  un  gobierno  que  residía  á  dos  mil  leguas  de
América,  lo  que  demuestra  que  la  distancia  no  excluye  absolutamente ­
  todo  centralismo.
Dije  que  las  provincias  no  podrían  dar  parte  de  su  poder  al
gobierno  central,  y  retener  al  mismo  tiempo  ese  poder  que  daban. ­
  De  consiguiente,  todos  los  poderes  deferidos  al  gobierno
general  serán  otros  tantos  poderes  de  que  se  desprendan  ellas.
Según  eso,  todas  las  cosas  que  pueda  hacer  el  gobierno  general, ­
  serán  otras  tantas  cosas  que  no  puedan  hacer  los  gobiernos
de  provincia.
Las  provincias  no  podrán  ingerirse  en  el  sistema  ó  arreglo  general ­
  de  postas  y  correos.
No  deberán  expedir  reglamento,  ni  dar  ley  sobre  comercio
interior  ó  exterior,  ni  sobre  navegación  interior,  ni  sobre  monedas, ­
  pesos  y  medidas,  ni  sobre  rentas  ó  impuestos  que  se  hubiesen ­
  declarado  nacionales,  ni  sobre  el  pago  de  la  deuda  pública.
No  podrán  alterar  los  colores  simbólicos  de  la  República.
No  podrán  celebrar  tratados  con  países  extranjeros,  recibir
sus  ministros,  ni  declararles  guerra.
No  podrán  hacer  ligas  parciales  de  carácter  político,  y  se  darán
por  abolidas  todas  las  existentes.
No  podrán  tener  ejércitos  locales.
No  podrán  crear  aduanas  interiores  ó  de  provincia.
No  podrán  levantar  empréstitos  en  el  extranjero  con  gravámen
  de  sus  rentas.
No  podrán  absolutamente  ejercer  esos  poderes,  porque  serán
poderes  delegados  al  gobierno  de  la  Confederación,  de  un  modo
constitucional  é  irrevocable,  por  otro  medio  que  no  sea  el  establecido ­
  por  la  constitución  misma.
Nada  de  eso  pueden  hacer  los  Estados  aislados,  en  la  Confederación ­
  de  Norte-América,  á  pesar  de  su  soberanía  local.
Si  las  provincias  argentinas  rehusasen  admitir  un  sistema
semejante  de  gobierno,  si  no  consintiesen  en  desprenderse  de
esos  poderes,  al  mismo  tiempo  que  aseguran  querer  un  gobierno
general,  en  tal  caso  se  diría  con  fundamento  que  no  querían  ni
federación,  ni  unidad,  ni  gobierno  general  de  ningún  género  {•).
(1)  To  las  las  provincias  argentinas  han  entrado  por  esto  sistema  en  la  constitución ­
  general  que  so  han  dado  en  1853.  Solo  la  provincia  de  Buenos  Aires
ha  conservado  esos  poderes  de  feudalidad  y  de  desquicio.
            
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