Full text : Organizacion política y económica de la Confederacion Argentina, que contiene: 1. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina; 2. Elementos del derecho público provincial argentino; 3. Sistema económico y rentístico de la Confederacion Argentina; 4. De la Integridad nacional de la República Argentina, bajo todos sus gobiernos

BASES

H2

gol  ti  er  no  federal  de  Urqniza,  No  querrá  ser  capital  de  ningún
gobierno  común,  en  cambio  del  papel  que  lia  hecliA  durante  el
desorden,  á  saber  :  —de  metrópoli  republicana  de  trece  provincias ­
  ,  que  Vivian  sin  gobierno  propio.
Entre  dar  su  gobierno  á  catorce  provincias  o  recibir  el  gobierno ­
  que  ellas  eligen,  hay  la  diferencia  que  va  de  gobernar  á
obedecer.  La  constitución  actual  de  Buenos  Aires  confirma  el
principio  de  su  derecho  local,  que  excluyó  durante  treinte  años
á  los  Argentinos  de  las  otras  provincias  del  voto  pasivo  para  ser
gobernador  de  Buenos  Aires.  Por  ese  principio,  la  política  exterior ­
  no  podia  ser  ejercida  jamas  por  el  hijo  de  una  provincia
argentina  que  no  hubiese  nacido  en  Buenos  Aires.  El  feudalismo ­
  revelado  por  esa  legislación  hace  ver  cuánto  dista  la  provincia ­
  de  Buenos  Aires  de  comprender  que  debe  entregar  su
ciudad  al  gobierno  de  esos  provincianos,  á  quienes  excluye
hasta  hoy  mismo  de  la  silla  de  su  gobierno  local,  si  quiere  que
exista  una  nación  bajo  su  iniciativa.
¡  Qué  contraste  el  de  esa  política  con  la  de  Chile,  cuya  capital
de  treinta  años  á  esta  parte  jamas  hospedó  un  presidente  de  la
Ilepiíblica  que  no  fuese  hijo  de  provincia!
Colocar  la  cabeza  del  gobierno  nacional  en  la  provincia  cuyo
inferes  local  está  en  oposición  con  el  establecimiento  de  todo
gobierno  común,  es  entregarlo  á  su  adversario  para  que  lo  disuelva ­
  de  un  modo  ú  otro  en  el  interes  de  recuperar  las  ventajas
que  le  daba  la  acefalia.
Si  Buenos  Aires  ha  perdido  el  monopolio  que  hacia  de  las
rentas  y  del  gobierno  exterior  de  la  nación,  por  causa  de  la
libertad  fluvial  y  del  comercio  directo  de  las  provincias  con  la
Europa,  es  evidente  que  no  conviene  á  las  libertades  de  la  navegación ­
  fluvial  y  á  los  intereses  del  comercio  directo  el  colocar
la  cabeza  del  gobierno  que  ha  nacido  de  esas  libertades,  y  que
descansa  en  ellas,  en  manos  de  la  provincia  de  Buenos  Aires,
que  ha  soportado  aquella  pérdida.
Y  aunque  Buenos  Aires  asegure  por  táctica  que  no  se  opone
á  la  libertad  fluvial,  se  debe  dudar  de  la  sinceridad  de  nn
aserto,  que  equivale  á  decir,  (jue  (¡uiere  de  corazón  la  pérdida
de  sus  antiguos  monopolios  de  poder  y  de  renta.  Si  desea  en
efecto  el  abandono  de  esos  monopolios,  ¿  por  qué  está  entóneos
separada  de  las  otras  provincias  de  su  país?  ¿Porqué  no  acepta
la  constitución  nacional  que  le  luí  retirado  esos  monopolios?
            
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