BASES
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los datos que ofrece la reunion de hombres prácticos en un Con
greso, no he podido hacer otra cosa que un trabajo abstracto,
en cierto modo. He procurado diseñar el tipo , el molde, que
deben afectar la constitución argentina y las constituciones de
Sud-Amélica; he señalado la índole y carácter que debe distin
guirlas y los elementos ó materiales de que deben componerse,
para ser expresión leal de las necesidades actuales de estos paí
ses. Nada hay preciso ni determinado en él en cuanto á la can
tidad; pero está todo en cuanto á la sustancia, y todo es apli
cable con las modificaciones de los casos. El molde es lo que
propongo , no el tamaño ni las dimensiones del sistema.
El texto que presento nose parece á las constituciones que te
nemos ; pero es la expresión literal de las ideas que todos pro
fesan en el dia. Es nuevo respecto de los textos conocidos; pero
no lo es como expresión de ideas consagradas por todos nuestros
publicistas de diez años á esta parte.
Á esta especie de novedad de fondo, — novedad que solo con
siste en la aplicación á la materia constitucional de ideas ya
consagradas por la opinion de todos los hombres ilustrados, —
he agregado otra de forma ó disposición metódica del texto.
La claridad de una ley es su primer requisito para ser cono
cida y realizada; pues no se practica bien lo que se comprende
mal.
La claridad de la ley viene de su lógica, de su método, del
encadenamiento y filiación de sus partes.
He seguido el método mas simple, el mas claro y sencillo á
que naturalmente se prestan los objetos de una constitución.
¿Qué hay, en efecto, en una constitución? — Hay dos cosas :
1" los principios, derechos y garantías , que forman las bases y
objeto del pacto de asociación política; 2“ las autoridades encar
gadas de hacer cumplir y desarrollar osos principios. De aquí
la division natural de la constitución endos partes. — He se
guido en esta division general el método de la constitución de
Massachussets, modelo admirable de buen sentido y de claridad,
anterior á las decantadas constituciones francesas, dadas después
de 1789, y á la misma constitución de los Estados Unidos.
He dividido la primera parte en cuatro capítulos, en que na
turalmente se distribuyen los objetos comprendidos en ella, de
este modo :