Full text : Organizacion política y económica de la Confederacion Argentina, que contiene: 1. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina; 2. Elementos del derecho público provincial argentino; 3. Sistema económico y rentístico de la Confederacion Argentina; 4. De la Integridad nacional de la República Argentina, bajo todos sus gobiernos

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DK  La  CONSTITUCION.

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CAPÍTULO  III.
Derecho  público  deferido  à  los  extranjeros  (1).
extranjero  es  mas  privilegiado  que  otro.  TomiAfion
  ^  derechos  civiles  inherentes  al  ciudadano,  y
nps  H-j  vender,  locar,  ejercer  industrias  y  profesiodisnon^r^
  (rabajo  ;  poseer  toda  clase  de  propiedades  y
ella^s  ^  cualquier  forma  ;  entrar  y  salir  del  país  con
naveL,.  ^"9"es  los  puertos  de  la  República,
7o«n«^  A  ^  ^  costas.  Están  libres  de  empréstitos  fort^y
  requisiciones  militares.  Disfrutan  de  enmmssmi

No  son  obligados  á  admitir  la  ciudadanía.
Gozan  de  estas  garantías  sin  necesidad  de  tratados,  y  ninguna
cuestión  de  guerra  puede  ser  causa  de  que  se  suspenda  su  ejer-Son
  admisibles  á  los  empleos,  según  las  condiciones  de  la  ley.
origen^  P^^de  excluirlos  por  solo  el  motivo  de  su

de  un  paí*  europeo,  esle  capítulo  estaría  de  mas.  ,
r  a  .nsensHio  tal  ves,  porque  tendería  á  «traer  lo  que  mas  bien  le  conver
alejar  lie  aquí  el  motivo  por  que  nuestros  copistas  no  le  hallan  en  los  text
constitucionales  de  Europa.  Pero  en  la  constitución  de  un  pais  desierto  ser
absurdo  no  comprenderlo.  Su  próposito  es  esencialmente  económico;  es  p,
olur,  activar,  civilizar,  por  los  medios  desarrollados  en  los  §§  xiii,  xiv,  i
y  XVIII  de  este  libro,  á  cuya  lectura  remito  al  lector  sobre  este  punto  ’  Y  coir
'OS  fines  económicos  reasumen  toda  la  política  americana  por  ahora,  se  puei
ecir  que  esta  parte  de  su  derecho  constitucional  forma  la  facción  prominent
c  rasgo  distintivo  de  su  carácter  original  y  propio.
t.  ""  «*  novedad  que  se  trate  de  introducir  recien  en
publica  Argentina  ;  no  hace  mas  que  extender  á  lodos  los  extranjeros  1
que  ya  existe  concedido  solo  á  los  Ingleses,  de  un  modo  tan  permanente  com
I  lo  estuviese  por  la  constitución.  -  por  un  tratado,  —  indefinidamente.  1
la  doctrina  es  admisible  para  unos,  no  hay  por  qué  no  lo  sea  para  todo;
vease  nuestros  párrafos  xxxi  y  xxxiv.
            
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