Full text: Organizacion política y económica de la Confederacion Argentina, que contiene: 1. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina; 2. Elementos del derecho público provincial argentino; 3. Sistema económico y rentístico de la Confederacion Argentina; 4. De la Integridad nacional de la República Argentina, bajo todos sus gobiernos

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CONSTITUCION 
la capital, que se consideran á este fin como distritos electorales 
de un solo Estado, y á simple pluralidad de sufragios, en razón 
de uno por cada veinte mil habitantes, o de una fracción que 
no baje del número de diez mil. 
Art. 3i. Los diputados para la primera legislatura se nom 
brarán en la proporción siguiente : Por la capital seis (6) ; por 
la provincia de Ibienos Aires seis (6); por la de Córdoba seis (6); 
por la de Catamarca tres (3); por la de Corrientes cuatro (i); por 
la de Entre Ríos dos (2) ; por la de Jnjuí dos (2) ; por la de Men 
doza tres (3) ; por la de la Rioja dos (2) ; por la de Salta tres (3); 
por la de Santiago cuatro (i); por la de San Juan dos (2); por 
la de Santa Fe dos (2) ; por la de San Luis dos (2), y por la de 
Tucuman tres (3). 
Art. 35. Para la segunda legislatura deberá realizarse el censo 
general, y arreglarse á él el número de diputados; pero este 
censo solo podrá renovarse cada diez años. 
Art. 36. Para ser diputado, se requiere haber cumplido la 
edad de veinte y cinco años, y tener cuatro años de ciudadanía 
en ejercicio. 
'vrt. 37. Por esta vez las legislaturas de las provincias regla 
rán los medios de hacer efectiva la elección directa de los dipu 
tados de la Nación : para lo sucesivo el Congreso expedirá una 
ley general. 
Art. 38. Los diputados durarán en sn representación por 
cuatro años, y son reelegibles ; pero la Sala se renovará por 
mitad cada bienio; á cuyo efecto los nombrados para la primera 
legislatura, luego que se reúnan, sortearán los que deban salir 
en el primer período. 
Art. 30. En caso de vacante, el gobierno de provincia ó de la 
capital hace proceder á la elección legal de un nuevo miembro. 
Art. to. A la Cámara de diputados corresponde exclusiva 
mente la iniciativa de las leyes sobre contribuciones y recluta 
miento de tropas. 
Art. ti. Solo ella ejerce el derecho de acusar ante el Senado 
al Presidente y Vicepresidente de la Confederación y á sus mi 
nistros, á los miembros de ambas Cámaras, á los de la Corte 
suprema de justicia y á los gobernadores de provincia, por de 
litos de traición, concusión, malversación de fondos públicos, 
violación déla Constitución, ú otros que merezcan pena infá 
mente ó de muerte; después de haber conocido de ellos á peti-
	        
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