Full text : Organizacion política y económica de la Confederacion Argentina, que contiene: 1. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina; 2. Elementos del derecho público provincial argentino; 3. Sistema económico y rentístico de la Confederacion Argentina; 4. De la Integridad nacional de la República Argentina, bajo todos sus gobiernos

SANCIONADA  EN  J  853.  213
del  estado  de  la  Confederación  en  lo  relativo  á  los  negocios  de
sus  respectivos  departamentos.
Art.  88.  No  pueden  ser  senadores  ni  diputados,  sin  hacer  dimisión ­
  de  sus  empleos  de  ministros.
Art.  89.  Pueden  los  ministros  concurrir  á  las  sesiones  del
Congreso  y  tomar  parte  en  sus  debates  ,  pero  no  votar.
Art.  90.  Gozarán  por  sus  servicios  de  un  sueldo  establecido
por  la  ley,  que  no  podrá  ser  aumentado  ni  disminuido  en  favor
ó  perjuicio  de  los  que  se  hallan  en  ejercicio.

Sección  111».  —  Del  Poder  judicial.

CAPÍTULO  I.
De  su  naturaleza  y  duración.
Art.  91.  El  Poder  judicial  de  la  Confederación  será  ejercido
por  una  Corle  suprema  de  justicia,  compuesta  de  nueve  jueces
y  dos  fiscales,  que  residirá  en  la  capital,  y  por  los  demas  tribunales ­
  inferiores  que  el  Congreso  estableciere  en  el  territorio  de
la  Confederación.
Art.  92.  En  ningún  caso  el  Presidente  de  la  Confederación
puede  ejercer  funciones  judiciales,  arrogarse  el  conocimiento  de
causas  pendientes,  ó  restablecer  las  fenecidas.
Art.  93.  Los  jueces  de  la  Corte  suprema  y  de  los  tribunales
inferiores  de  la  Confederación  conservarán  sus  empleos  miénfras
  dure  su  buena  conducta,  y  recibirán  por  sus  servicios  una
compensación  que  determinará  la  ley,  y  (|ue  no  podrá  ser  disminuida ­
  en  manera  alguna,  mientras  ]jermanecieren  en  sus
funciones.
Art.  94.  Ninguno  podrá  ser  miembro  de  la  Corte  suprema  de
justicia  sin  ser  abogado  de  la  Confederación  con  ocho  años  de
ejercicio,  y  tener  las  calidades  requeridas  para  ser  senador.
.  Art;  95.  En  la  primera  instalación  de  la  Corte  suprema,  los
individuos  nombrados  prestarán  juramento  en  manos  del  Presidente ­
  de  la  Confederación,  de  desempeñar  sus  obligaciones,
^dministrando  la  justicia  bien  y  legal  mente,  y  en  conformidad
lo  que  prescribe  la  Constitución.  En  lo  sucesivo,  lo  prestarán
»mte  el  Presidente  de  la  misma  Corte.
            
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