Full text : Organizacion política y económica de la Confederacion Argentina, que contiene: 1. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina; 2. Elementos del derecho público provincial argentino; 3. Sistema económico y rentístico de la Confederacion Argentina; 4. De la Integridad nacional de la República Argentina, bajo todos sus gobiernos

DEL  DERECHO  PÚBLICO  PROVINCIAL  ARGENTINO.  239
Ó  delitos  cometidos  en  las  costas  y  en  alta  mar;  las  capturas  y
presas  por  motivos  de  guerra;  los  daños  y  perjuicios  puramente
civiles  y  ajenos  de  operaciones  de  guerra  ;  los  contratos  y  negocios ­
  puramente  marítimos;  los  daños  y  perjuicios  inferidos  en
la  mar  no  estando  en  guerra  ;  los  choques  de  embarcaciones  ;  las
expoliaciones  ó  embargos  ilegales  ;  los  casos  de  embargos  por  sospechas ­
  de  contrabando.
El  conocimiento  de  las  capturas  ó  presas  de  mar,  que  por  la
ley  de  las  naciones  corresponde  á  los  tribunales  del  país  captor
y  jamas  á  un  poder  neutral,  es  del  dominio  del  almirantazgo  ó
jurisdicción  marítima,  y  de  ningún  modo  pertenece  á  los  tribunales ­
  ordinarios  ;  y  esa  jurisdicción  marítima  pertenece  esencialmente ­
  á  la  magistratura  nacional.
Relacionándose  las  otras  cosas  con  derechos  y  obligaciones  de
extranjeros  en  materia  de  comercio  marítimo,  pueden  afectar
las  relaciones  del  país  con  las  naciones  extranjeras,  y  suscitar
cuestiones  internacionales  de  gravedad,  por  cuya  razón  importa
esencialmente  á  la  Republica  que  sean  sus  tribunales  y  no  los
de  provincia  los  que  conozcan  de  esos  asuntos.
El  poder  judicial  de  la  República  puede  residir  en  una  Corte
suprema  y  en  tribunales  inferiores  de  carácter  nacional,  situados ­
  en  varios  puntos  del  ¡mis  para  facilitar  la  administración.
Ellos  no  difieren  de  los  tribunales  de  provincia  por  la  extension
del  país  ó  distrito  de  su  jurisdicción,  sino  por  la  naturaleza  de
su  poder  y  de  las  causas  de  su  conocimiento.  Así,  en  la  misma
provincia  pueden  residir  tribunales  ordinarios  de  jurisdicción
provincial,  y  otros  de  carácter  nacional,  atendida  la  naturaleza
de  las  causas  sometidas  á  su  resorte,  la  autoridad  de  que  emana
su  elección,  y  el  tesoro  de  que  procede  su  sueldo.
            
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