Full text : Organizacion política y económica de la Confederacion Argentina, que contiene: 1. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina; 2. Elementos del derecho público provincial argentino; 3. Sistema económico y rentístico de la Confederacion Argentina; 4. De la Integridad nacional de la República Argentina, bajo todos sus gobiernos

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elementos

§  VI.
Regla  general  de  deslinde  entre  lo  nacional  y  provincial.  —  Objetos  comunes
a  uno  y  otro.—  Abundancia  y  fertilidad  de  los  poderes  de  provincia.—
Las  provincias  adquieren  y  agrandan  el  poder  que  parecen  abandonar  á  la
Confederación.

Tales  son  los  objetos  y  facultades  que  por  la  naturaleza  del
sistema  federativo  ó  central  pertenecen  esencialmente  al  gobierno
supremo  o  nacional  de  la  República.
No  son  todos;  faltan  en  la  enumeración  elemental  que  precede ­
  muchos  otros  poderes  accesorios,  de  carácter  nacional,  que
no  debia  comprender  en  esta  obra  concisa  y  compendiada;  pero
están  todos  los  que  conducen  á  mi  propósito,  que  es  diseñar  los
rasgos  esenciales  del  derecho  provincial.
Conocidas  las  facultades  que  por  su  esencia  pertenecen  al  gobierno ­
  general  del  país,  sabiendo  ya  cuáles  son  los  poderes  que
necesariamente  deben  las  provincias  delegar  en  manos  del  gobierno ­
  formado  por  la  unión  de  todas  ellas,  queda  establecida
la  regla  segura  y  sencilla  de  conocer  cuáles  son  los  poderes  y
facultades  reservadas  al  gobierno  de  cada  una  de  las  provincias
unidas.
Esa  regla  que  deslinda  lo  provincial  de  lo  nacional,  en  materia ­
  de  gobierno,  es  la  siguiente  :  las  provincias  conservan  todos
los  poderes  inherentes  á  la  soberanía  del  pueblo  de  su  territorio ­
  ,  excepto  los  poderes  delegados  expresamente  al  gobierno
general.
La  esfera  del  gobierno  general  solo  comprende  un  número
determinado  de  cosas,  que  son  las  que  interesan  al  bien  común
de  las  provincias.  Mientras  que  los  gobiernos  provinciales  conservan ­
  bajo  su  acción  inmediata  todos  los  intereses  locales  de
su  provincia  respectiva,  la  administración  de  justicia  en  asuntos ­
  civiles  y  criminales,  que  afecta  á  la  propiedad,  á  la  vida,  al
honor,  á  la  libertad  de  los  ciudadanos,  la  legislación  local  y  el
gobierno  inmediato  de  su  pueblo.
En  muchos  de  los  objetos  sometidos  á  la  acción  del  gobierno
general,  las  provincias  conservan  el  poder  de  legislar  y  estatuir
en  participación  con  aquel  gobierno,  con  tal  que  no  contra-
            
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