Full text: Organizacion política y económica de la Confederacion Argentina, que contiene: 1. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina; 2. Elementos del derecho público provincial argentino; 3. Sistema económico y rentístico de la Confederacion Argentina; 4. De la Integridad nacional de la República Argentina, bajo todos sus gobiernos

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elementos 
§ VI. 
Regla general de deslinde entre lo nacional y provincial. — Objetos comunes 
a uno y otro.— Abundancia y fertilidad de los poderes de provincia.— 
Las provincias adquieren y agrandan el poder que parecen abandonar á la 
Confederación. 
Tales son los objetos y facultades que por la naturaleza del 
sistema federativo ó central pertenecen esencialmente al gobierno 
supremo o nacional de la República. 
No son todos; faltan en la enumeración elemental que pre 
cede muchos otros poderes accesorios, de carácter nacional, que 
no debia comprender en esta obra concisa y compendiada; pero 
están todos los que conducen á mi propósito, que es diseñar los 
rasgos esenciales del derecho provincial. 
Conocidas las facultades que por su esencia pertenecen al go 
bierno general del país, sabiendo ya cuáles son los poderes que 
necesariamente deben las provincias delegar en manos del go 
bierno formado por la unión de todas ellas, queda establecida 
la regla segura y sencilla de conocer cuáles son los poderes y 
facultades reservadas al gobierno de cada una de las provincias 
unidas. 
Esa regla que deslinda lo provincial de lo nacional, en mate 
ria de gobierno, es la siguiente : las provincias conservan todos 
los poderes inherentes á la soberanía del pueblo de su terri 
torio , excepto los poderes delegados expresamente al gobierno 
general. 
La esfera del gobierno general solo comprende un número 
determinado de cosas, que son las que interesan al bien común 
de las provincias. Mientras que los gobiernos provinciales con 
servan bajo su acción inmediata todos los intereses locales de 
su provincia respectiva, la administración de justicia en asun 
tos civiles y criminales, que afecta á la propiedad, á la vida, al 
honor, á la libertad de los ciudadanos, la legislación local y el 
gobierno inmediato de su pueblo. 
En muchos de los objetos sometidos á la acción del gobierno 
general, las provincias conservan el poder de legislar y estatuir 
en participación con aquel gobierno, con tal que no contra-
	        
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