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elementos
§ VI.
Regla general de deslinde entre lo nacional y provincial. — Objetos comunes
a uno y otro.— Abundancia y fertilidad de los poderes de provincia.—
Las provincias adquieren y agrandan el poder que parecen abandonar á la
Confederación.
Tales son los objetos y facultades que por la naturaleza del
sistema federativo ó central pertenecen esencialmente al gobierno
supremo o nacional de la República.
No son todos; faltan en la enumeración elemental que pre
cede muchos otros poderes accesorios, de carácter nacional, que
no debia comprender en esta obra concisa y compendiada; pero
están todos los que conducen á mi propósito, que es diseñar los
rasgos esenciales del derecho provincial.
Conocidas las facultades que por su esencia pertenecen al go
bierno general del país, sabiendo ya cuáles son los poderes que
necesariamente deben las provincias delegar en manos del go
bierno formado por la unión de todas ellas, queda establecida
la regla segura y sencilla de conocer cuáles son los poderes y
facultades reservadas al gobierno de cada una de las provincias
unidas.
Esa regla que deslinda lo provincial de lo nacional, en mate
ria de gobierno, es la siguiente : las provincias conservan todos
los poderes inherentes á la soberanía del pueblo de su terri
torio , excepto los poderes delegados expresamente al gobierno
general.
La esfera del gobierno general solo comprende un número
determinado de cosas, que son las que interesan al bien común
de las provincias. Mientras que los gobiernos provinciales con
servan bajo su acción inmediata todos los intereses locales de
su provincia respectiva, la administración de justicia en asun
tos civiles y criminales, que afecta á la propiedad, á la vida, al
honor, á la libertad de los ciudadanos, la legislación local y el
gobierno inmediato de su pueblo.
En muchos de los objetos sometidos á la acción del gobierno
general, las provincias conservan el poder de legislar y estatuir
en participación con aquel gobierno, con tal que no contra-