Full text : Organizacion política y económica de la Confederacion Argentina, que contiene: 1. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina; 2. Elementos del derecho público provincial argentino; 3. Sistema económico y rentístico de la Confederacion Argentina; 4. De la Integridad nacional de la República Argentina, bajo todos sus gobiernos

DEL  DFRF.rnò  PÍ  BI.ICO  PROVINCIAL  ARGENTINO.  269
con  SU  deber  :  el  papo  de  un  sueldo  jwr  sus  servicios,  y  la  imposición ­
  de  una  multa  por  sus  omisiones.
Y  el  medio  de  que  la  multa  no  quede  ilusoria,  es  dar  la  mitad
tie  su  producto  al  que  denuncia  la  omisión.  —  Los  tres  medios
existen  en  práctica  en  los  Estados  Unidos  de  Norte-América,  con
un  éxito  que  les  sirve  del  mas  brillante  comentario.
Otra  condición  se  necesita  para  que  el  poder  municipal  sea
una  verdad  ;  y  es  que  sea  independiente.  Toda  idea  de  ¡toder  excluye ­
  la  idea  de  pupilaje.  La  tutela  administrativa  de  los  cabildos
es  un  contrasentido,  porque  un  cabildo  en  pupilaje  es  un  poder
á  quien  le  administran  sus  negocios,  que  él  no  maneja.  Su  tutor
—  el  gobierno  —  es  quien  administra  por  él.  El  cabildo  hace
que  administra,  pero  no  administra.  La  tutela  civil  sobre  la  iníancia
  es  un  bien  que  se  explica  por  la  incapacidad  evidente  del
niño;  pero  no  comprendo  cómo  se  pueda  asimilar  á  la  incapacidad ­
  del  infante  la  condición  de  un  lugar  que  contiene  doscientos ­
  o  trescientos  padres  de  familia,  que  poseyendo  casas  hermosas ­
  ,  se  reputen  por  la  ley  incapaces  de  hacer  construir  veredas,
de  hacer  alumbrar  sus  cabes,  y  de  elegir  ju'^^'es,  para  que  decidan ­
  de  esos  bienes  que  han  sabido  ganar  con  su  industria  y  su
inteligencia.  Esa  independencia  del  gobierno  político,  que  da  á
los  comunes  de  Norte-América  el  ¡loiler  (jue  los  hace  tan  fecundos, ­
  asistió  á  los  cabildos  españoles  de  una  época  análoga  al
modo  de  ser  actual  de  la  República  Argentina.  Por  una  ley  de
Juan  I  de  Castilla,  las  decisiones  de  los  cabildos  no  podian  ser
revocadas  por  el  rey.  ¿La  Rejuiblica  sería  ménos  respetuosa  de
la  soberanía  del  pueblo,  que  los  antiguos  reyes  de  España?
E.SÍO  no  quiere  decir  que  no  baya  asuntos  en  que  el  velo  del
gobierno  político  de  la  ¡irovincia  pueda  suspimder  la  ejecución
de  ciertas  decisiones  municipales.
Tampoco  debe  entenderse  que  el  poder  municipal  excluye  ó
restringe  el  círculo  de  acción  de  la  legislatura  ¡irovincial  en  el
arreglo  de  los  asuntos  locales,  con  tal  que  la  constitución  de  la
provincia  sea  respetada.
Los  cabildos  no  estatuyen,  no  legislan  :  ellos  adminislran,  es
decir,  ¡mnen  en  ejecución  las  leyes  y  reglamentos,  que  exiiideii
IOS  altos  poderes  de  la  provincia,  conforme  á  su  constitución.
Para  que  el  cabildo  argentino  sea  un  agente  activo  é  inteligente ­
  de  progreso  local,  será  preciso  que  contenga  hombres  con
ideas  prácticas  de  mejoramiento  local.  Las  constituciones  locales
            
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