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ELEMENTOS
§111.
Escrituración de las leyes constitucionales.
El arte de establecer y conservar la independencia de esos po
deres y el mantenimiento de cada uno dentro del círculo de sus
atribuciones, es escribir y determinar una por una, con toda
claridad, esas atribuciones respectivas en leyes sueltas ó colec
tivas, que por esta razón se llaman constitucionales. La consti
tución puede empezar á existir por el hecho,por la costumbre;
pero es mas general que los hechos empiecen á existir por una
ley escrita que determine su existencia.
La letra, la escritura de la ley ha sido y será siempre una
garantía contra el abuso. La letra no es la ley, pero la prueba,
la fija y la conserva. Todas las conquistas de la libertad, de la
justicia y del derecho se han consignado siempre en escrituras
que se han llamado cartas ó constituciones.
§IV.
Limitación y facultades del Poder legislativo.
Ningún poder debe ser ilimitado; ninguno debe tener facul
tades extraordinarias. La omnipotencia de cualesquiera de los
poderes hace desaparecer su division é independencia recíproca,
y con ella la esencia del gobierno representativo.
Las funciones ó facultades mas importantes y peculiares del
poder legislativo están reducidas, en todos los sistemas regulares
conocidos :
Á dar leyes orgánicas para poner la constitución en ejercicio,
jamas leyes constitucionales ó fundamentales, cuya sanción solo
corresponde á una convención ó legislatura constituyente ;
Á crear autoridades subalternas y designar sus funciones;
Á crear y suprimir contribuciones;
Á presupuestar y examinar los gastos públicos ;