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DEL DERECHO PÚBLICO PROVINCIAL ARGENTINO. 305
Creo excusado advertir, y el lector debe comprenderlo fácil
mente, que hablo solo de instituciones políticas, de institucio
nes que tienen relación con la composición del gobierno; y no
de las que se refieren puramente á la administración, como son
las que organizan la instrucción primaria y secundaria, los es
tablecimientos de caridad y beneficencia, el fomento de las in
dustrias, de la población y de todas las mejoras locales de orden
no jiolítico. —En este sentido Buenos Aires y todas las provin
cias que lian imitado su ejemplo, son deudoras á Uivadavia de
multitud de instituciones estimables, que deben quedar y ser
respetadas, porque son no solo conciliables, sino bases .de todo
sistema regular y progresista, sin olvidar que ellas comprome
ten la eficacia de sus miras generosas, y que por lo tanto se de
ben reformat en el sentido que indico al tratar de la adminis
tración municipal.
Me contraeré aquí al exámen de las instituciones políticas.
Los hechos prácticos han dicho de las instituciones locales de
Rivadavia mas que todo lo que pudiera escribirse. Solo recor
daré los hechos.
Rosas no creó ninguna de las instituciones de que se valió •
para despotizar veinte años. Casi todas fueron obra de Rivadavia.
Rósas formó y conservó su poder de veinte años :
Por las facultades extraordinarias.
Por el sufragio universal, es decir, por el populacho.
Por el banco oficial de emisión.
Por la policía militar, por los jueces de paz, por los serenos,
en lugar de las municipalidades.
Por el ejército.
Por las ligas, ó tratados interprovinciales , que aparentando
unir, mantenian desunidas ó aisladas á las provincias y desti
tuidas de gobierno común. lié ahí todas las herramientas de su
dictadura y de su ascendiente. Nada de eso creó él. Todo lo re
cibió hecho y formado del tiempo de Rivadavia.
Rajo Rivadavia y á su invitación, asumió la Sala de Buenos
Aires el carácter de legislatura extraordinaria y constituyente,
por declaración de 3 de agosto de 1821. — Él consintió en que
^ conservase permanente ese carácter extraordinario y
^nstituyente como carácter ordinario. Así fué que desde én
oncés hasta hoy legisló siemjire invocando la soberanía ordina-
^ia y extraordinaria que reviste.