Full text : Organizacion política y económica de la Confederacion Argentina, que contiene: 1. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina; 2. Elementos del derecho público provincial argentino; 3. Sistema económico y rentístico de la Confederacion Argentina; 4. De la Integridad nacional de la República Argentina, bajo todos sus gobiernos

ELEMENTOS

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las  atribuciones  que  ese  código  señalaba  á  las  autoridades  nacionales ­
  ,  la  constitución  local  de  Entre  Ríos  daba  á  su  gobierno
una  contextura  de  nación.
En  efecto,  el  artículo  39  de  ese  estatuto  confiere  al  Congreso
provincial  el  poder  de  —  reglar  el  comercio  interno  y  exterior  de
la  provincia  ,  como  los  pesos  y  medidas  dentro  de  ella  :  —  poder
que,  como  liemos  visto,  corresponde  esencialmente  al  Congreso
nacional.
El  artículo  35  le  da  el  poder  de  establecer  derechos,  imponer
contribuciones  y  levantar  empréstitos  sobre  los  fondos  provinciales ­
  ,  sin  limitación  de  ramos  ni  excepción  de  contribuciones
que  puedan  corresponder  por  su  naturaleza  al  gobierno  central,
tales  como  las  contribuciones  indirectas,  derechos  de  importación ­
  y  exportación.
La  sección  8  atribuye  al  gobernador  de  la  provincia  muchas
atribuciones,  que  en  todos  los  sistemas  corresponden  esencialmente ­
  al  Poder  ejecutivo  de  la  Nación,  en  lo  militar,  v.  g.,  en
lo  concerniente  á  la  alta  policía  de  conservación  y  seguridad  del
orden  y  defensa  de  la  provincia,  á  promociones,  que  en  la  provincia ­
  pueden  corresponder  al  gobierno  nacional.
El  artículo  33  atribuye  al  Congreso  provincial  la  facultad  judicial ­
  de  juzgar  los  actos  políticos  del  gobernador,  cuya  jurisdicción ­
  corresponde  en  todos  los  sistemas  á.  la  jurisdicción  nacional
La  sección  12  contiene  disposiciones  relativas  á  la  ciudadanía,
que  sería  contrario  á  todo  sistema  regular  el  que  figurasen  en
otro  lugar  que  en  la  Constitución  general  del  Estado.
En  lo  judicial,  la  ley  de  Entre  Kios  de  10  de  febrero  de  1822,
ratificada  por  la  sección  9  de  su  Estatuto  provisorio,  al  fijar  las
bases  y  extension  de  la  jurisdicción  de  sus  magistrados,  carece
de  limitaciones  por  las  (¡ue  se  deben  de  dejar  á  salvo  las  facultades ­
  que  corresponden  esencialmente  á  la  justicia  nacional  ó
central,  según  los  principios  sentados  en  la  primera  parte  de
este  libro.
Muchas  otras  disposiciones  contiene  el  derecho  público  de
Entre  Kios,  en  que  la  provincia  se  arroga  facultades  que  corresponden ­
  á  la  República  toda.  Pero,  á  pesar  de  esas  faltas,  nacidas ­
  de  la  época  en  que  tuvo  origen,  y  que  serán  reformadas
con  arreglo  al  nuevo  régimen  general,  la  constitución  local  de
Entre  Ríos  contiene  preciosos  precedentes,  en  que  debe  ser
apoyada  su  constitución  definitiva.
            
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