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dones de sus intereses de progreso, mejora y bienestar local,
por el restablecimiento de los cabildos investidos del poder de
administrar la instrucción pública, la caridad y la beneficencia,
los caminos, los puentes y las mejoras locales de orden no polí
tico. En esta administración, la mas positiva y eficaz en la me
jora de los pueblos, tendrán los Argentinos su escuela prepara
toria de libertad política en los ejercicios del sufragio y de la
deliberación, aplicados á intereses menos delicados y difíciles
que los intereses políticos (t).
§ VII.
Peligros de desmembración por la retardación de la reforma. — Distinciones
que esta debe hacer respecto de Buenos Aires. — Rol especial de esta pro
vincia. — Capital durante el centralismo colonial y patrio, ba sido toda la
República Argentina durante el aislamiento en política exterior. — Este
sistema que no puede quedar del todo, ¡podria suprimirse totalmente? —
Violentando los hechos, esta tentativa expondria el país á la separación de
Buenos Aires. — Dejando los hechos como están, sobrevendría el mismo
mal.—En qué esta provincia es diferente de las otras, y en qué no lo es.—
Ünica solución de la dificultad.— Buenos Aires unida á la Nación con con
diciones excepcionales.
Otro peligro que trae á la República Argentina la retardación
de la reforma de sus instituciones locales, reside en la desmem
bración y division á que se hallaría expuesta la familia argen-
(1) Después de 1853, en que el autor escribió este libro, casi todas las
provincias argentinas han reformado sus constituciones locales en un sentido
favorable á la existencia de un gobierno nacional. Mendoia se ha dado en
1855 una constitución de provincia, que es la realización completa de la doc
trina de este libro.
La provincia de CotTténíes discute actualmente su constitución.
La provincia de Santa Fe se ocupa seriamente de la suya, y tendrá muy
presto el triple honor de ser el pueblo en que se han datado el tratado lito
ral de 4 de enero de 1831, base de la regeneración argentina, la Constitución
actual de la Confederación que pone la corona del éxito al tratado litoral, y
la constitución de provincia que servirá de baluarte á las libertades federales
contra los esfuerzos disolventes de Buenos Aires.
La provincia de Entre Ríos, cuya capital local — la ciudad del Paraná —
está declarada capital provisoria de la Confederación Argentina por un decreto