Full text : Organizacion política y económica de la Confederacion Argentina, que contiene: 1. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina; 2. Elementos del derecho público provincial argentino; 3. Sistema económico y rentístico de la Confederacion Argentina; 4. De la Integridad nacional de la República Argentina, bajo todos sus gobiernos

DEL  DERECHO  PÚBLICO  PROVINCIAL  ARGENTINO.  327
tina  en  Estados  independientes  por  efecto  de  esas  instituciones.
El  peligro  es  tanto  mas  grave,  cuanto  que  su  causa  reside  en
la  acción  de  las  instituciones,  mas  que  en  las  voluntades  de  los
hombres,  las  cuales  son  menos  poderosas  que  las  leyes  por  ser
ménos  estables.
Evidentemente,  las  leyes  de  provincia  y  el  sistema  que  nos
han  regido  por  treinta  años,  nos  conducirian  á  la  desmembración ­
  del  país,  si  continuasen  rigiendo  por  algunos  años.  El  peligro ­
  viene  boy  de  Buenos  Aires,  y  eso  lo  hace  mas  serio.—Las
instituciones  de  todas  las  provincias  eran  obstáculo  para  la
creación  de  un  órden  de  cosas  general  y  común,  pero  ningunas
en  tanto  grado  como  las  de  Buenos  Aires.  Todas  las  provincias
acaban  de  cambiar  sus  leyes  fundamentales  interiores  en  el  interes ­
  de  restablecer  la  nacionalidad  de  tradición  ;  y  solo  la  provincia ­
  de  Buenos  Aires  ha  resistido  esa  reforma  de  civilización
y  de  patriotismo.  Es  forzoso  reconocer  que  hay  motivos  normales ­
  y  profundos  para  que  su  resistencia  sea  mayor,  y  su  reforma ­
  mas  difícil.  Veamos  cuáles  son.  Este  estudio  ha  sido  y  será
la  llave  maestra  de  la  organización  definitiva  argentina.  Miéntras
  no  se  tome  en  cuenta  la  diferencia  que  han  establecido  los
trescientos  años  de  nuestra  vida  civil  entre  el  rol  de  las  instituciones ­
  de  Buenos  Aires  y  el  delas  otras  provincias,  no  se
comprenderá  el  punto  deque  es  necesario  partir  para  organizar
definitivamente  el  cuerpo  del  Estado,  poniendo  cada  uno  de
sus  miembros  en  el  lugar  que  le  asignan  las  leyes  naturales,
dire  asi,  de  su  organismo  anterior  :  esas  leyes  que  á  ningún
poder  humano  le  es  dado  alterar  ó  cambiar.
¿  Qué  hacer  de  Buenos  Aires  ?  ¿  Qué  rol  será  el  que  le  corresponda ­
  en  el  mecanismo  de  la  organización  argentina?  Considerada ­
  como  provincia  igual  en  derecho  á  las  otras,  ¿  podrá  ser
igualada  también  en  cuanto  ásus  instituciones?  ¿  La  reforma

del  gobierno  federal  expedido  el  2i  de  marzo  de  1854,  en  virtud  de  ley  del
^ongreso  de  13  de  diciembre  de  1853,  no  se  ha  dado  hasta  ahora  su  constiucion
  local  ;  pero  es  de  creer  que  esa  circunstancia  no  retarde  la  reforma
c  che  efectuar  en  su  constitución  de  1822,  en  apoyo  del  gobierno  nació-8
  que  tiene  la  gloria  de  hospedar  en  su  suelo  benemérito,
enemos  á  la  vista  las  constituciones  de  Jujui,  de  Catamarca,  de  la  Riqja,
on  Imís,  sancionadas  en  1855  y  en  1856,  y  todas  ellas  son  dechado  de
Den  juicio  y  de  patriotismo  en  cuanto  propenden  á  fortalecer  y  apoyar  la
existencia  de  un  gobierno  nacional  para  toda  la  República.
            
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