Full text: Organizacion política y económica de la Confederacion Argentina, que contiene: 1. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina; 2. Elementos del derecho público provincial argentino; 3. Sistema económico y rentístico de la Confederacion Argentina; 4. De la Integridad nacional de la República Argentina, bajo todos sus gobiernos

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DEL DERECHO PÚBLICO PROVINCIAL ARGENTINO. 34S 
4.. La constitución de Mendoza impone á sus autoridades las 
limitaciones designadas á los gobiernos de provincia por los ar 
tículos 105 y 106 de la Constitución general de 25 de mayo. 
5. Todas las autoridades de la prorincia son responsables. 
Todos los funcionarios prestan juramento de cumplir con las 
iposiciones de esta constitución, y de respetar la Constitución 
y las autoridades generales de la Confederación. 
6. ISingiina autoridad de la prorincia es extraordinaria. Todas 
son esencialmente limitadas por esta constitución, y ninguna 
ey podrá darse que sea contraria ó derogatoria de sus disposi 
ciones. 
7. Cualquiera resolución adoptada por el gobernador ó por la 
amara, en presencia ó por requisición de fuerza armada ó de 
una reunion de pueblo, es nula de derecho y jamas podrá tener 
efecto. 
8. La provincia no reconoce mas autoridades prorinciales que 
las establecidas por esta constitución. Toda persona ó reunion 
de personas que se titule pueblo ó se arrogue autoridad, que no 
tenga por la ley, comete sedición. 
9. Todo Mendocino es soldado de la guardia círica de la pro 
vincia, conforme á la ley, con la excepción de diez años que 
concede á los ciudadanos por naturalización el artículo 21 de la 
Constitución nacional (i). 
10. No se dará en la prorincia ley, ni reglamento que haga 
inferior la condición civil del extranjero á la del nacional. Nin- 
. Art. 7. Lo. «cto. público, y pro. e.limicnto. judiei.l.. d. un. prorinci. goMn de enter, fe 
«n !.. dem,. ; y el Congre.o puede por leye. gener.le. determln.r cuál urá I, fomi, prub.lori, 
ae e.lo. .cto. y pioc.diiniento., y lo. efecto, legale, que producirán. 
dad l o» ciud.dano. de cad, prorinci. goi.n de todo. lo. derecho., privilegio, é inmuni- 
rion *' «'“•’*<'*“0 «” '■» dem... La e«r.ccion de lo. crimin.le. e. de obliga, 
^eípi'oca entre todas las provincias confederadas. ® 
l.a cullef rl" 1“'’? ^ Coofederacion no habrá mai adu.n.i que !.. n.cion.le., en 
regirán las tarifas que sancionase el Congreso. 
de toda e.perie que n»'.«* *** P'^^duccion 6 fabricación nacional 6 extranjera , aii como loa ganado. 
mado.de Uán.lio, .iLd ? ‘‘T’“®"*' d* un. provincia á otra . aerán librea de loa derecho. 11.- 
otro derecho podrá imnoIT I®* carruaje., buque. 6 beitia. en que w tran.porten, y ningún 
tr.n.il.r el territorio , * " ** *” 'delante , cualquiera que fea au denominación, por el hecho da 
MI : n,, j (ComtUucion de la Confederación J
	        
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