Full text: Organizacion política y económica de la Confederacion Argentina, que contiene: 1. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina; 2. Elementos del derecho público provincial argentino; 3. Sistema económico y rentístico de la Confederacion Argentina; 4. De la Integridad nacional de la República Argentina, bajo todos sus gobiernos

348 ELEMENTOS 
14° Crear empleos judiciales de provincia y determinar sus 
atribuciones. 
15° Fijar todos los años la fuerza militar para el servicio de 
la provincia, que la constitución general no atribuya al Con 
greso. 
16° Recibir, aprobar y desechar la cuenta de los gastos pú 
blicos de la provincia. 
1 /° Celebrar los tratados parciales coulas otras provincias so 
bre objetos de ínteres para la administración de justicia, la ins 
trucción ó las mejoras económicas, usando del poder deferido á 
las provincias, sobre este particular, por el art. 104 dela Cons 
titución nacional de 25 de mayo de 1853 (e). 
18° Declarar en estado de sitio la provincia, y suspender la 
constitución local por un término limitado, que no exceda de 
tres meses, en los casos de conmoción interior ó ataque exte 
rior (1). 
19° La legislatura de Mendoza no podrá ejercer las siguientes 
facultades, cuyo ejercicio ha delegado esta provincia al Congreso 
de la Confederación : 
1° No podrá celebrar tratados parciales de carácter político ; 
2° Ni expedir leyes sobre comercio interior ó exterior ; 
3° Ni establecer aduanas provinciales; 
4° Ni acuñar moneda ; 
5° Ni establecer bancos de emisión sin permiso del Congreso 
nacional ; 
6° Ni dictar los códigos civil, comercial, penal y de minería, 
después que el Congreso nacional los baya sancionado ; 
7° Ni dictar leyes sobre ciudadanía y naturalización, banca- 
rotas , falsificación de monedas ó de documentos del Estado ; 
(e) * Art. lot. Ln» provincia»pueden celebrar tratado» parcinic» para fine» de adniiiiiatracion de 
juaticia, de interese» económico» y trabajos de utilidad común, con conocimiento del Congreso fe 
deral; y promover la industria, la inmigración, la conitruccion de ferrocarriles y canales navegables, 
la colonización de tierras de propiedad provincial, la introducción y establecimientos de nuevas in 
dustrias, la importación de capitales extranjeros y la exploración de sus rio» , por leyes protectoras 
de esto» fines y con sus recursos propios. » (Conttilucion federal de mayo.) 
(1) En punto á facultades del poder legislativo, poco lie tenido que tomar 
de las leyes constitucionales de Mendoza, que, como las de Rueños Aires 
apénas las designan. Bajo las grandes apariencias de poder que presenta là 
fórmula de la soberania ordinaria y extraordinariaussiáai en la sanción de todos 
sus actos, la legislatura de Mendoza lia sido un poder sin poderes, como todas 
nuestras legislaturas de provincia.
	        
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