348 ELEMENTOS
14° Crear empleos judiciales de provincia y determinar sus
atribuciones.
15° Fijar todos los años la fuerza militar para el servicio de
la provincia, que la constitución general no atribuya al Con
greso.
16° Recibir, aprobar y desechar la cuenta de los gastos pú
blicos de la provincia.
1 /° Celebrar los tratados parciales coulas otras provincias so
bre objetos de ínteres para la administración de justicia, la ins
trucción ó las mejoras económicas, usando del poder deferido á
las provincias, sobre este particular, por el art. 104 dela Cons
titución nacional de 25 de mayo de 1853 (e).
18° Declarar en estado de sitio la provincia, y suspender la
constitución local por un término limitado, que no exceda de
tres meses, en los casos de conmoción interior ó ataque exte
rior (1).
19° La legislatura de Mendoza no podrá ejercer las siguientes
facultades, cuyo ejercicio ha delegado esta provincia al Congreso
de la Confederación :
1° No podrá celebrar tratados parciales de carácter político ;
2° Ni expedir leyes sobre comercio interior ó exterior ;
3° Ni establecer aduanas provinciales;
4° Ni acuñar moneda ;
5° Ni establecer bancos de emisión sin permiso del Congreso
nacional ;
6° Ni dictar los códigos civil, comercial, penal y de minería,
después que el Congreso nacional los baya sancionado ;
7° Ni dictar leyes sobre ciudadanía y naturalización, banca-
rotas , falsificación de monedas ó de documentos del Estado ;
(e) * Art. lot. Ln» provincia»pueden celebrar tratado» parcinic» para fine» de adniiiiiatracion de
juaticia, de interese» económico» y trabajos de utilidad común, con conocimiento del Congreso fe
deral; y promover la industria, la inmigración, la conitruccion de ferrocarriles y canales navegables,
la colonización de tierras de propiedad provincial, la introducción y establecimientos de nuevas in
dustrias, la importación de capitales extranjeros y la exploración de sus rio» , por leyes protectoras
de esto» fines y con sus recursos propios. » (Conttilucion federal de mayo.)
(1) En punto á facultades del poder legislativo, poco lie tenido que tomar
de las leyes constitucionales de Mendoza, que, como las de Rueños Aires
apénas las designan. Bajo las grandes apariencias de poder que presenta là
fórmula de la soberania ordinaria y extraordinariaussiáai en la sanción de todos
sus actos, la legislatura de Mendoza lia sido un poder sin poderes, como todas
nuestras legislaturas de provincia.