DEL DERECHO PÚBLICO PROVINCIAL ARGENTINO. 353
1® Promulga y sanciona en el territorio de la provincia las
leyes locales, oído el parecer de su consejo, y las leyes y decre
tos del gobierno general.
2“ Expide los decretos y reglamentos necesarios para poner
en ejercicio la constitución y las leyes provinciales, con acuerdo
de su consejo de gobierno.
3“ Inicia las leyes de la provincia por mensaje que dirige á
la legislatura, oido el parecer de su consejo, con la limitación
del art. 21 de esta constitución (i).
4* Es el jefe de las fuerzas militares de la provincia, con las
sumisiones impuestas por la Constitución de la República W.
5® Nombra y remueve los miembros de su consejo de gobierno
y los secretarios y oficiales de su despacho; pero según la ley,
los empleados civiles, fiscales y militares de la provincia (2).
C° Presupuesta anualmente los gastos de la provincia, con pa
recer de su consejo, y tiene la inversion de los fondos destina
dos á cubrirlos (3).
7® Es el jefe de todas las oficinas y empleados de la provincia
y de los empleados de la Confederación situados en la provincia
de su mando.
8“ Corresponde con el Poder ejecutivo de la Confederación,
y por su intermedio corren todos los actos exteriores de los po
deres provinciales (es decir, de provincia á provincia).
(1) Ley de I® de setiembre de 1824. Este principio de que hay ejemplos
prácticos en el derecho público interno de muchos cantones de la Suiza, existe
en Mendoza desde 1824, y debe ser conservado por las razones que damos en
la 2* parte de este libro.
(A) « Art. 83, inciMS. — 18. E» eomindiate en jefe de todi* Im fuenm, de mir y Üerre de la
Confederación.
• 18. Provee loa empleo: militare# de la Confederación, con acuerdo del Senado, en la concetion
oe^loi empleo# 6 grado# de oBciale# tuperiore# del ejército y armada; y por #1 #olo, en el campo de
.* ’’(• Dispone de la# fuern# militare#, mailtiroa# y terreatre#, y corre con #u organización y dia-
tribncion según las necesidades de la Confederación.
» 18. Decía,a la guerra, y concede patente»de corao y carta# de represalia# con autorización y
aprobación del Congreso.
rior'* en estado de sitio uno 6 vario# punto» de la Confederación, en caso de ataque exle-
esa fa^uluid'" *‘™ilado, con acuerdo del Senado. En caso de conmoción interior, solo tiene"
El '‘i*""® *’ Congreso esté en receso, porque es atribución que corresponde 4 este cuerpo.
t-residenle la ejerce con la# limitaciones prescrita# en el articulo ÏS. .
(Comtttucicn federal de mayo.)
marzo^^de *** setiembre de 1824, de 18 de marzo de 1828 y de 5 de
(3) Decreto de 9 de mayo de 1825.