Full text : Organizacion política y económica de la Confederacion Argentina, que contiene: 1. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina; 2. Elementos del derecho público provincial argentino; 3. Sistema económico y rentístico de la Confederacion Argentina; 4. De la Integridad nacional de la República Argentina, bajo todos sus gobiernos

DEL  DERECHO  PÚBLICO  PROVINCIAL  ARGENTINO.  353
1®  Promulga  y  sanciona  en  el  territorio  de  la  provincia  las
leyes  locales,  oído  el  parecer  de  su  consejo,  y  las  leyes  y  decretos ­
  del  gobierno  general.
2“  Expide  los  decretos  y  reglamentos  necesarios  para  poner
en  ejercicio  la  constitución  y  las  leyes  provinciales,  con  acuerdo
de  su  consejo  de  gobierno.
3“  Inicia  las  leyes  de  la  provincia  por  mensaje  que  dirige  á
la  legislatura,  oido  el  parecer  de  su  consejo,  con  la  limitación
del  art.  21  de  esta  constitución  (i).
4*  Es  el  jefe  de  las  fuerzas  militares  de  la  provincia,  con  las
sumisiones  impuestas  por  la  Constitución  de  la  República  W.
5®  Nombra  y  remueve  los  miembros  de  su  consejo  de  gobierno
y  los  secretarios  y  oficiales  de  su  despacho;  pero  según  la  ley,
los  empleados  civiles,  fiscales  y  militares  de  la  provincia  (2).
C°  Presupuesta  anualmente  los  gastos  de  la  provincia,  con  parecer ­
  de  su  consejo,  y  tiene  la  inversion  de  los  fondos  destinados ­
  á  cubrirlos  (3).
7®  Es  el  jefe  de  todas  las  oficinas  y  empleados  de  la  provincia
y  de  los  empleados  de  la  Confederación  situados  en  la  provincia
de  su  mando.
8“  Corresponde  con  el  Poder  ejecutivo  de  la  Confederación,
y  por  su  intermedio  corren  todos  los  actos  exteriores  de  los  poderes ­
  provinciales  (es  decir,  de  provincia  á  provincia).
(1)  Ley  de  I®  de  setiembre  de  1824.  Este  principio  de  que  hay  ejemplos
prácticos  en  el  derecho  público  interno  de  muchos  cantones  de  la  Suiza,  existe
en  Mendoza  desde  1824,  y  debe  ser  conservado  por  las  razones  que  damos  en
la  2*  parte  de  este  libro.
(A)  «  Art.  83,  inciMS.  —  18.  E»  eomindiate  en  jefe  de  todi*  Im  fuenm,  de  mir  y  Üerre  de  la
Confederación.
•  18.  Provee  loa  empleo:  militare#  de  la  Confederación,  con  acuerdo  del  Senado,  en  la  concetion
oe^loi  empleo#  6  grado#  de  oBciale#  tuperiore#  del  ejército  y  armada;  y  por  #1  #olo,  en  el  campo  de
.*  ’’(•  Dispone  de  la#  fuern#  militare#,  mailtiroa#  y  terreatre#,  y  corre  con  #u  organización  y  diatribncion
  según  las  necesidades  de  la  Confederación.
»  18.  Decía,a  la  guerra,  y  concede  patente»de  corao  y  carta#  de  represalia#  con  autorización  y
aprobación  del  Congreso.
rior'*  en  estado  de  sitio  uno  6  vario#  punto»  de  la  Confederación,  en  caso  de  ataque  exleesa
  fa^uluid'"  *‘™ilado,  con  acuerdo  del  Senado.  En  caso  de  conmoción  interior,  solo  tiene"
El  '‘i*""®  *’  Congreso  esté  en  receso,  porque  es  atribución  que  corresponde  4  este  cuerpo.
t-residenle  la  ejerce  con  la#  limitaciones  prescrita#  en  el  articulo  ÏS.  .
(Comtttucicn  federal  de  mayo.)
marzo^^de  ***  setiembre  de  1824,  de  18  de  marzo  de  1828  y  de  5  de
(3)  Decreto  de  9  de  mayo  de  1825.
            
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