Full text: Organizacion política y económica de la Confederacion Argentina, que contiene: 1. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina; 2. Elementos del derecho público provincial argentino; 3. Sistema económico y rentístico de la Confederacion Argentina; 4. De la Integridad nacional de la República Argentina, bajo todos sus gobiernos

360 ELEMENTOS DEL DERECHO PÚBLICO PROVINCIAL ARGENTINO. 
gadosá admitirla ciudatlanía, ni apagar contribuciones forzosas 
extraordinarias. Obtienen nacionalización residiendo dos años 
continuos en la Confederación ; pero la autoridad puede acortar 
su término a favor del que lo solicite, alegando y probando 
servicios á la República. 
05. Todo ciudadano argentino es obligado á armarse en defensa 
de la patria y de esta constitución, conforme á las leyes que al 
efecto dicte el Congreso y á los decretos del Ejecutivo nacional. 
Los ciudadanos por naturalización son libres de prestaré no este 
servicio por el término de diez años, contados desde el dia en 
que obtengan su carta de ciudadanía. 
Cü. El pueblo no delibera ni gobierna, sino por medio de sus 
representantes y autoridades creadas por esta constitución. Toda 
fuerza armada ó reunion de personas que se atribuya los dere 
chos del pueblo y peticione á nombre de este, comete delito de 
sedición. 
C7. En caso de conmoción interior o de ataque exterior que 
pongan en peligro el ejercicio de esta constitución y de las auto 
ridades creadas por ella, se declarará en estado de sitióla pro 
vincia o territorio en donde exista la perturbación del orden, 
quedando suspensas allí las garantías constitucionales. Pero du 
rante esta suspension no podrá el gobernador de la provincia 
condenar por sí ni aplicar penas. Su poder se limitará en tal 
caso, respecto de las personas, á arrestarlas ó trasladarlas de un 
punto á otro de la provincia, si ellas no prefiriesen salir fuera 
del territorio. 
para toda la República, en virtud del tratado con la Ingleterra de 2 do febrero 
de 1826. Estipulado ese pacto en nombre de las Provincias Unidas, y ratificado 
el 19 de felirero por el supremo Poder ejecutivo de las mismas, reunidas en 
tóneos en Congreso, con aprobación de este cuerpo, en virtud de la ley funda 
mental de 23 de enero de 1825, en todas y en cada una de las provincias 
argentinas quedó establecida la libertad de cultos, desde ese dia, por tiempo 
indefinido como es el tratado con la Inglaterra. Negar al protestante aleman 
la libertad de cultos concedida al protestante inglés, sería injusto y absurdo. El 
12 de octubre del mismo año de 1825 la provincia de Buenos Aires expidió 
una ley, que consagró como principio de derecho público en su territorio la 
libertad religiosa que la República habia creado por el tratado do febrero con 
la Inglaterra—Solo violando la fe de este tratado, es decir, manchando el 
nombre argentino con una infidencia, podrían suprimir las provincias lo que 
concedieron hace veinte y siete años. Felizmente esa concesión traerá su pro 
greso material y religioso.
	        
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