360 ELEMENTOS DEL DERECHO PÚBLICO PROVINCIAL ARGENTINO.
gadosá admitirla ciudatlanía, ni apagar contribuciones forzosas
extraordinarias. Obtienen nacionalización residiendo dos años
continuos en la Confederación ; pero la autoridad puede acortar
su término a favor del que lo solicite, alegando y probando
servicios á la República.
05. Todo ciudadano argentino es obligado á armarse en defensa
de la patria y de esta constitución, conforme á las leyes que al
efecto dicte el Congreso y á los decretos del Ejecutivo nacional.
Los ciudadanos por naturalización son libres de prestaré no este
servicio por el término de diez años, contados desde el dia en
que obtengan su carta de ciudadanía.
Cü. El pueblo no delibera ni gobierna, sino por medio de sus
representantes y autoridades creadas por esta constitución. Toda
fuerza armada ó reunion de personas que se atribuya los dere
chos del pueblo y peticione á nombre de este, comete delito de
sedición.
C7. En caso de conmoción interior o de ataque exterior que
pongan en peligro el ejercicio de esta constitución y de las auto
ridades creadas por ella, se declarará en estado de sitióla pro
vincia o territorio en donde exista la perturbación del orden,
quedando suspensas allí las garantías constitucionales. Pero du
rante esta suspension no podrá el gobernador de la provincia
condenar por sí ni aplicar penas. Su poder se limitará en tal
caso, respecto de las personas, á arrestarlas ó trasladarlas de un
punto á otro de la provincia, si ellas no prefiriesen salir fuera
del territorio.
para toda la República, en virtud del tratado con la Ingleterra de 2 do febrero
de 1826. Estipulado ese pacto en nombre de las Provincias Unidas, y ratificado
el 19 de felirero por el supremo Poder ejecutivo de las mismas, reunidas en
tóneos en Congreso, con aprobación de este cuerpo, en virtud de la ley funda
mental de 23 de enero de 1825, en todas y en cada una de las provincias
argentinas quedó establecida la libertad de cultos, desde ese dia, por tiempo
indefinido como es el tratado con la Inglaterra. Negar al protestante aleman
la libertad de cultos concedida al protestante inglés, sería injusto y absurdo. El
12 de octubre del mismo año de 1825 la provincia de Buenos Aires expidió
una ley, que consagró como principio de derecho público en su territorio la
libertad religiosa que la República habia creado por el tratado do febrero con
la Inglaterra—Solo violando la fe de este tratado, es decir, manchando el
nombre argentino con una infidencia, podrían suprimir las provincias lo que
concedieron hace veinte y siete años. Felizmente esa concesión traerá su pro
greso material y religioso.