Full text : Organizacion política y económica de la Confederacion Argentina, que contiene: 1. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina; 2. Elementos del derecho público provincial argentino; 3. Sistema económico y rentístico de la Confederacion Argentina; 4. De la Integridad nacional de la República Argentina, bajo todos sus gobiernos

392  '  SISTEMA  ECONÓMICO  Y  RENTÍSTICO
Entienden  por  producción  los  economistas,  no  la  creación
material  de  lina  cosa  que  carecia  de  existencia  (el  hombre  no
tiene  semejante  facultad  ),  sino  la  trasformacion  que  los  objetos
reciben  de  su  industria,  haciéndose  aptos  para  satisfacer  alguna
necesidad  del  hombre  y  adquiriendo  por  lo  tanto  un  valor.  —
En  este  sentido  el  comercio  contribuye  á  la  producción  en  el
mismo  grado  que  la  agricultura  y  las  máquinas,  aumentando
el  valor  de  los  productos  por  medio  de  su  traslación  de  un  punto
en  que  valen  menos  á  otro  punto  en  que  valen  mas.  Un  quintal
de  cobre  de  Coquimbo  tiene  mas  valor  en  un  almacén  de  Liverpool, ­
  por  la  obra  del  comerciante  que  lo  ha  trasportado  del  país
en  que  no  era  necesario  al  país  en  que  puede  ser  mas  útil.
El  comercio  es  un  medio  de  civilización,  sobre  todo  para
nuestro  continente,  ademas  que  de  enriquecimiento;  pero  es
bajo  este  último  aspecto  como  aquí  le  tomaremos.
Ninguna  de  nuestras  fuentes  naturales  de  riqueza  se  hallaba
tan  cegada  como  esta;  y  por  ello  si  el  comercio  es  la  industria
que  mas  libertades  haya  recibido  de  la  Constitución,  es  porque
ninguna  las  necesitaba  en  mayor  grado,  habiendo  ella  sido  la
que  soportó  el  peso  de  nuestro  antiguo  régimen  colonial,  que
pudo  definirse  el  código  de  nuestra  opresión  mercantil  y  marítima. ­

Para  destruir  la  obra  del  antiguo  derecho  colonial,  que  hizo
de  nuestro  comercio  un  monopolio  de  la  España,  la  Constitución
argentina  ha  convertido  en  derecho  público  y  fundamental  de
todos  los  habitantes  de  la  Confederación  el  de  ejercer  el  comercio ­
  y  la  navegación.  Todos"  tienen  el  derecho  de  navegar  y  comerciar, ­
  ha  dicho  terminantemente  sn  artículo  11.
Y  para  que  la  libertad  de  navegación  y  comercio,  declarada
en  principio  constitucional,  no  corra  el  riesgo  de  verse  derogada
por  reglamentos  dictados  involuntariamente  por  la  rutina  que
gobierna  las  nociones  económicas  de  todo  legislador  ex-colono,
la  Constitución  ha  tenido  el  acierto  de  sancionar  expresamente
las  demas  libertades  auxiliares  y  sostenedoras  de  la  libertad  de
comercio  y  de  navegación.
El  derecho  de  comerciar  y  de  navegar,  admitido  como  principio, ­
  ha  sido  y  podia  ser  atacado  por  excepciones  que  excluyesen ­
  de  su  ejercicio  á  los  extranjeros.  Nuestra  legislación  de  Indias ­
  era  un  dechado  de  ese  sistema,  que  continuaba  coexistiendo
con  la  República.  —  Para  no  quitar  al  comercio  sus  brazos  mas
            
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