Full text: Organizacion política y económica de la Confederacion Argentina, que contiene: 1. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina; 2. Elementos del derecho público provincial argentino; 3. Sistema económico y rentístico de la Confederacion Argentina; 4. De la Integridad nacional de la República Argentina, bajo todos sus gobiernos

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DE LA CONFEDERACION ARGENTINA. 393 
expertos y capaces, el art. 20 de la Constitución ha dado á los 
extranjeros el derecho de comerciar y navegar, en igual grado 
que á los naturales. Los extranjeros, ha dicho, gozan en el ter- 
TTitorio de la Confederación de todos los derechos civiles del ciu- 
odano; pueden ejercer su industria, comercio y profesión ¡ poseer 
bienes raíces, comprarlos y enajenarlos ; navegar los rios y costos; 
Ejercer libremente su culto, etc. 
El derecho de navegar y comerciar hahia sido y podia ser 
anulado por restricciones excepcionales puestas á la libertad de 
salir y de entrar, de permanecer y de circular en el territorio, 
que no es mas que un accesorio importantísimo de la libertad 
comercial. La Constitución hace imposible este abuso, consa 
grando por su artículo i\ el derecho en favor de todos los habl 
antes de la Confederación de entrar, permanecer, transitar y 
salir del territorio argentino. , 
El derecho de comerciar y navegar, establecido como prin 
cipio fundamental, podia ser anulado por exclusiones de ban 
deras en la navegación de nuestros ríos interiores y costas ma 
rítimas. Para que la navegación interior tenga un sentido real 
y una existencia verdadera, el art. 20 de la Constitución ha de 
clarado que la navegación de los rios interiores de la Confedera 
tion es libre para todas las banderas, con sujeción únicamente á 
los reglamentos que dicte la autoridad municipal. 
El comercio, la nayegacion, la circulación interiores, decla 
mados libres por principio de derecho constitucional, podian ser 
y habian sido atacados durante la revolución republicana, por 
meglainentos provinciales (¡ue establecían contribuciones de 
(^(luanas interiores. La Constitución de mayo ha querido hacer 
imposible esta mistificación de libertad comercial, declarando 
puatro veces por falta de una, que el comercio y la navegación 
interior no pueden ser gravados con ningún género de imposi 
tion. Los artículos 9, 10, H y 12 de la Constitución son cuatro 
Versiones de un mismo precepto de libertad comercial. 
An todo el territorio de la Confederación, dice el art. 9, no 
babrá mas aduanas que las nacionales, en las cuales regirán las 
^tifas que sancione el Congreso. 
An e/ interior de la República, dice el art. 10, es libre de de- 
^tchos la circulación de los efectos de producción ó fabricación 
Racional, asi como la de los géneros y mercancías de todas clases, 
tspachadas en las aduanas exteriores.
	        
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