Full text : Organizacion política y económica de la Confederacion Argentina, que contiene: 1. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina; 2. Elementos del derecho público provincial argentino; 3. Sistema económico y rentístico de la Confederacion Argentina; 4. De la Integridad nacional de la República Argentina, bajo todos sus gobiernos

396  SISTEMA  ECONÓMICO  Y  RENTÍSTICO
Este  solo  antecedente  hasta  para  apreciar  la  complexion  económica ­
  qne  debemos  á  la  política  de  nuestro  origen,  y  cuánto
trabajo  y  tiempo  serán  necesarios  para  cambiar  ventajosamente
nuestro  modo  de  ser  originario  y  secular.
Satisfecha  con  el  oro  de  América,  la  España  desatendió  y  perdió ­
  sus  fábricas.
Para  imponernos  el  consumo  de  sus  productos  fabriles,  nos
impidió  obtenerlos  del  extranjero,  y  nos  prohibió  establecer  manufacturas, ­
  construir  buques  y  educar  nuestros  hijos  en  otro
país  europeo  que  la  España.
Hé  ahí  el  doble  origen  de  nuestra  absoluta  nulidad  en  materia ­
  de  industria  fabril.
Nos  hallamos  en  el  caso  de  crearla,  como  está  toda  la  América
española.
Para  ello,  ¿cuál  será  el  sistema  que  debemos  adoptar?—  Se
presentan  dos  :  el  de  las  prohibiciones  y  exenciones,  y  el  de  fomentos ­
  conciliables  con  la  libertad.  —  La  historia  fabril  puede
estar  dividida  en  este  punto,  aunque  no  lo  esté  la  ciencia  económica ­
  de  nuestros  dias,  cuyas  verdades  son  de  todas  las  edades
como  los  fenómenos  de  la  química.
Esta  cuestión  ha  dejado  de  serlo  parala  República  Argentina,
cuya  Constitución  ha  determinado  los  únicos  medios  de  intervención ­
  de  parte  del  Estado  en  la  creación  y  fomento  de  la  industria ­
  fabril.
Esos  medios  son  :
La  educación  é  instrucción,
Los  estímulos  y  la  propiedad  de  los  inventos,
La  libertad  de  industria  y  de  comercio.
La  abstención  de  leyes  prohibitivas  y  el  deber  de  derogar  las
existentes.
Examinemos  estos  medios  en  otros  tantos  parágrafos.

§11.
La  Constitución  argentina  admite  dos  géneros  de  educación
industrial  para  nuestras  clases  trabajadoras  :  el  que  se  obtiene
por  la  instrucción  profesional,  recibida  en  escuelas  públicas  ó
privadas;  y  el  que  se  opera  por  la  acción  del  ejemplo  de  trabajadores ­
  ya  formados,  venidos  de  países  fabriles.
            
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