DE LA. COXFEDERACIOy ARGENTINA. 397
En apoyo del primero ha declarado la libertad de la enseñanza
y del aprendizaje, por su art. 14; el deber de los gobiernos
de provincia de dar educación primaria gratuita al pueblo,
por su art. 5 ; y la obligación de parte del Congreso de proveer
progreso de la ilustración por la organización de la instrucción
general y universitaria (art. Ci, inciso 1C de la Constitución).
Gran partido podrá sacar el Estado del ejercicio de estos meoios
de instrucción en favor de la industria, fabril, fundando
escuelas de artes y oficios para la enseñanza gratuita de las clases
obreras. Mas que la inteligencia de las artes, importa que
ja juventud aprenda en esas escuelas á honrar y á amar el trabajo,
á conocer que es mas glorioso saber fabricar uii fusil que
saberle emplear contra la vida de un Argentino.
. Hó abí el principal medio que el Estado tiene de fomentar la
industria fabril en la República ; consiste en gastar una parte
del Te.soro público en hacer enseñar al pueblo trabajador las
diferentes fabricaciones y manufacturas de que el país necesita.
El otro mas urgente y eficaz por ahora consiste en la inmigración
de clases laboriosas é inteligentes en el trabajo. El poder
de intervención del Estado sobre este punto se halla demarcado
por los siguientes artículos de la Constitución : — El
Çobierno federal (dice el art. 25) fomentará la inmigración europea;
y no podrá restringir, limitar ni gravar con impuesto alguno la
^^tiada en el territorio argentino de los extranjeros que traigan
por objeto labrar la tierra, mejorar las industrias, é introducir y
ensenar las ciencias y las artes.
Corresponde al Congreso (dice el art. Gi, inciso IG) , proveer
^ conducente á la prosperidad del pais, al adelanto y bienestar
. ^odas las provincias y al progreso de la ilustración... promo-Oiendo
la industria, la inmigración... la introducción y el establec^oiiento
de nuevas industrias...,por leyes protectoras de estos fiy
por concesiones temporales de privilegios y recompensas de
estimulo. — El art. lOi de la Constitución establece otro tanto
Oil relación al poder de provincia en el fomento de la industria.