DE LA. COXFEDERACIOy ARGENTINA. 397
En apoyo del primero ha declarado la libertad de la ense
ñanza y del aprendizaje, por su art. 14; el deber de los gobier
nos de provincia de dar educación primaria gratuita al pueblo,
por su art. 5 ; y la obligación de parte del Congreso de proveer
progreso de la ilustración por la organización de la instruc
ción general y universitaria (art. Ci, inciso 1C de la Constitu
ción).
Gran partido podrá sacar el Estado del ejercicio de estos me-
oios de instrucción en favor de la industria, fabril, fundando
escuelas de artes y oficios para la enseñanza gratuita de las cla
ses obreras. Mas que la inteligencia de las artes, importa que
ja juventud aprenda en esas escuelas á honrar y á amar el tra
bajo, á conocer que es mas glorioso saber fabricar uii fusil que
saberle emplear contra la vida de un Argentino.
. Hó abí el principal medio que el Estado tiene de fomentar la
industria fabril en la República ; consiste en gastar una parte
del Te.soro público en hacer enseñar al pueblo trabajador las
diferentes fabricaciones y manufacturas de que el país necesita.
El otro mas urgente y eficaz por ahora consiste en la inmi
gración de clases laboriosas é inteligentes en el trabajo. El po
der de intervención del Estado sobre este punto se halla de
marcado por los siguientes artículos de la Constitución : — El
Çobierno federal (dice el art. 25) fomentará la inmigración europea;
y no podrá restringir, limitar ni gravar con impuesto alguno la
^^tiada en el territorio argentino de los extranjeros que traigan
por objeto labrar la tierra, mejorar las industrias, é introducir y
ensenar las ciencias y las artes.
Corresponde al Congreso (dice el art. Gi, inciso IG) , proveer
^ conducente á la prosperidad del pais, al adelanto y bienestar
. ^odas las provincias y al progreso de la ilustración... promo-
Oiendo la industria, la inmigración... la introducción y el estable-
c^oiiento de nuevas industrias...,por leyes protectoras de estos fi-
y por concesiones temporales de privilegios y recompensas de
estimulo. — El art. lOi de la Constitución establece otro tanto
Oil relación al poder de provincia en el fomento de la in
dustria.