Full text: Organizacion política y económica de la Confederacion Argentina, que contiene: 1. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina; 2. Elementos del derecho público provincial argentino; 3. Sistema económico y rentístico de la Confederacion Argentina; 4. De la Integridad nacional de la República Argentina, bajo todos sus gobiernos

DE LA. COXFEDERACIOy ARGENTINA. 397 
En apoyo del primero ha declarado la libertad de la ense 
ñanza y del aprendizaje, por su art. 14; el deber de los gobier 
nos de provincia de dar educación primaria gratuita al pueblo, 
por su art. 5 ; y la obligación de parte del Congreso de proveer 
progreso de la ilustración por la organización de la instruc 
ción general y universitaria (art. Ci, inciso 1C de la Constitu 
ción). 
Gran partido podrá sacar el Estado del ejercicio de estos me- 
oios de instrucción en favor de la industria, fabril, fundando 
escuelas de artes y oficios para la enseñanza gratuita de las cla 
ses obreras. Mas que la inteligencia de las artes, importa que 
ja juventud aprenda en esas escuelas á honrar y á amar el tra 
bajo, á conocer que es mas glorioso saber fabricar uii fusil que 
saberle emplear contra la vida de un Argentino. 
. Hó abí el principal medio que el Estado tiene de fomentar la 
industria fabril en la República ; consiste en gastar una parte 
del Te.soro público en hacer enseñar al pueblo trabajador las 
diferentes fabricaciones y manufacturas de que el país necesita. 
El otro mas urgente y eficaz por ahora consiste en la inmi 
gración de clases laboriosas é inteligentes en el trabajo. El po 
der de intervención del Estado sobre este punto se halla de 
marcado por los siguientes artículos de la Constitución : — El 
Çobierno federal (dice el art. 25) fomentará la inmigración europea; 
y no podrá restringir, limitar ni gravar con impuesto alguno la 
^^tiada en el territorio argentino de los extranjeros que traigan 
por objeto labrar la tierra, mejorar las industrias, é introducir y 
ensenar las ciencias y las artes. 
Corresponde al Congreso (dice el art. Gi, inciso IG) , proveer 
^ conducente á la prosperidad del pais, al adelanto y bienestar 
. ^odas las provincias y al progreso de la ilustración... promo- 
Oiendo la industria, la inmigración... la introducción y el estable- 
c^oiiento de nuevas industrias...,por leyes protectoras de estos fi- 
y por concesiones temporales de privilegios y recompensas de 
estimulo. — El art. lOi de la Constitución establece otro tanto 
Oil relación al poder de provincia en el fomento de la in 
dustria.
	        
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