398
SISTEMA ECONÓMICO Y REXTÍSIICO
§111.
Las leyes protectoras, las concesiones temporales de privilegios
y las recompensas de estímulo son, según el artículo citado,
otro medio que la Constitución pone en manos del Estado
para fomentar la industria fabril que está por nacer.
Este medio es delicadísimo en su ejercicio, por los errores en
que puede hacer caer al legislador y estadista inexpertos, la
analogía superficial ó nominal que ofrece con el aciago sistema
proteccionista de exclusiones privilegiarias y de monopolios.
Para saber qué clase de protección, qué clase de privilegios y
de recompensas ofrece la Constitución como medios, es menester
fijarse en los fines que por esos medios se propone alcanzar.
Volvamos á leer su texto, con la mira de investigar este punto
que importa á la vida de la libertad fabril. Corresponde al Congreso
(dice el art. 6-i) proveer lo conducente á la prosperidad del
país, promoviendo la industria, la inmigración , la constj'uecion
de ferrocarriles y canales navegables, la colonización de
tierras de propiedad nacional, la mtroduccion y establecimiento
de nuevas industrias, la importación de capitales extranjeros y
la exploración délos rios interiores (¿porqué medio?—la Constitución
prosigue), por leyes protectoras de estos fines, y por concesiones
temporales de privilegios y recompensas de estimulo
(protectoras igualmente de esos fines, se supone).
Según esto, los fines que las leyes, los privilegios y las recompensas
están llamados á proteger, son :
La industria.
La inmigración,
La construcción de ferrocarriles y canales navegables.
La colonización de tierras de propiedad nacional.
La introducción y establecimiento de nuevas industrias,
La importación de capitales extranjeros,
Y la exploración de los rios interiores.
Basta mencionar estos fines para reconocer que los medios de
que la Constitución les proporciona, son la libertad
y los privilegios y recompensas conciliables con la libertad.