Full text : Organizacion política y económica de la Confederacion Argentina, que contiene: 1. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina; 2. Elementos del derecho público provincial argentino; 3. Sistema económico y rentístico de la Confederacion Argentina; 4. De la Integridad nacional de la República Argentina, bajo todos sus gobiernos

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SISTEMA  ECONÓMICO  Y  REXTÍSIICO

§111.
Las  leyes  protectoras,  las  concesiones  temporales  de  privilegios ­
  y  las  recompensas  de  estímulo  son,  según  el  artículo  citado, ­
  otro  medio  que  la  Constitución  pone  en  manos  del  Estado
para  fomentar  la  industria  fabril  que  está  por  nacer.
Este  medio  es  delicadísimo  en  su  ejercicio,  por  los  errores  en
que  puede  hacer  caer  al  legislador  y  estadista  inexpertos,  la
analogía  superficial  ó  nominal  que  ofrece  con  el  aciago  sistema
proteccionista  de  exclusiones  privilegiarias  y  de  monopolios.
Para  saber  qué  clase  de  protección,  qué  clase  de  privilegios  y
de  recompensas  ofrece  la  Constitución  como  medios,  es  menester
fijarse  en  los  fines  que  por  esos  medios  se  propone  alcanzar.
Volvamos  á  leer  su  texto,  con  la  mira  de  investigar  este  punto
que  importa  á  la  vida  de  la  libertad  fabril.  Corresponde  al  Congreso ­
  (dice  el  art.  6-i)  proveer  lo  conducente  á  la  prosperidad  del
país,  promoviendo  la  industria,  la  inmigración  ,  la  constj'uecion
  de  ferrocarriles  y  canales  navegables,  la  colonización  de
tierras  de  propiedad  nacional,  la  mtroduccion  y  establecimiento
de  nuevas  industrias,  la  importación  de  capitales  extranjeros  y
la  exploración  délos  rios  interiores  (¿porqué  medio?—la  Constitución ­
  prosigue),  por  leyes  protectoras  de  estos  fines,  y  por  concesiones ­
  temporales  de  privilegios  y  recompensas  de  estimulo
(protectoras  igualmente  de  esos  fines,  se  supone).
Según  esto,  los  fines  que  las  leyes,  los  privilegios  y  las  recompensas ­
  están  llamados  á  proteger,  son  :
La  industria.
La  inmigración,
La  construcción  de  ferrocarriles  y  canales  navegables.
La  colonización  de  tierras  de  propiedad  nacional.
La  introducción  y  establecimiento  de  nuevas  industrias,
La  importación  de  capitales  extranjeros,
Y  la  exploración  de  los  rios  interiores.
Basta  mencionar  estos  fines  para  reconocer  que  los  medios  de
que  la  Constitución  les  proporciona,  son  la  libertad
y  los  privilegios  y  recompensas  conciliables  con  la  libertad.
            
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