400 SISTEMA ECONÓMICO Y RENTÍSTICO
ración de los ríos interiores, se protejan por medio de leyes
prohibitivas y restrictivas de la libertad, que ella misma ha
dado por su art. 14, de trabajar y ejercer toda industria,
de navegar y comerciar, de transitar el territorio, de usar
y disponer de su propiedad, de asociarse con fines útiles;
porque eso sería admitir que ella ha querido derogarse con
excepciones legislativas, lo cual ha rechazado de un modo ex
preso y enérgico por su artículo 25, que queda citado textual
mente.
Los privilegios exclusivos que la Constitución admite como
medio de protección industrial, son mas que privilegios , sim
ples derivaciones ó modos del derecho de propiedad intelectual.
El art. 17 de la Constitución, consagrando la inviolabilidad de
la propiedad, declara que todo autor ó inventor es propietario
EXCLUSIVO de su obra, invento ó descubrimiento, por el término
que le acuerde la ley. — Esta propiedad exclusiva por determi
nado tiempo recibe el nombre de privilegio temporal en el artí
culo 6-4, inciso 16.
Extendiéndose, por una jurisprudencia recibida universal
mente, el sentido de la invención ó descubrimientokXdi introduc
ción de toda industria nueva y á la aplicación de todo meca
nismo desconocidos en el país, aunque no lo sean en otras
partes, la Constitución considera como propietarios exclusivos
de su introducción ó aplicación a los empresarios ó autores de
semejantes empresas; y no es otra cosa que esta propiedad tran
sitoria el privilegio temporal de que los inviste. Tal sería, por
nuestra Constitución, el sentido de los privilegios exclusivos con
que la ley protegiese los esfuerzos de las compañías y de los ca
pitales , que emprendiesen la construcción de ferrocarriles y
canales, la colonización de nuestras tierras desiertas, y la
importación de capitales extranjeros para fundar bancos parti
culares.
"LdiS, recompensas de estimulo, admitidas por la Constitución,
son otro medio de protección que podrá emplear la ley con el
fin de fomentar la industria fabril, sin el menor ataque á la li
bertad ; pues ninguno de sus fines se compromete en lo mí
nimo por concesiones de medallas, de primas , de honores , do
tierras, de premios pecuniarios y de exenciones remuneratorias,
con que el Estado puede contribuir al establecimiento y pro
greso de las manufacturas nacionales, sin necesidad de echar