400 SISTEMA ECONÓMICO Y RENTÍSTICO
ración de los ríos interiores, se protejan por medio de leyes
prohibitivas y restrictivas de la libertad, que ella misma ha
dado por su art. 14, de trabajar y ejercer toda industria,
de navegar y comerciar, de transitar el territorio, de usar
y disponer de su propiedad, de asociarse con fines útiles;
porque eso sería admitir que ella ha querido derogarse con
excepciones legislativas, lo cual ha rechazado de un modo expreso
y enérgico por su artículo 25, que queda citado textualmente.
Los privilegios exclusivos que la Constitución admite como
medio de protección industrial, son mas que privilegios , simples
derivaciones ó modos del derecho de propiedad intelectual.
El art. 17 de la Constitución, consagrando la inviolabilidad de
la propiedad, declara que todo autor ó inventor es propietario
EXCLUSIVO de su obra, invento ó descubrimiento, por el término
que le acuerde la ley. — Esta propiedad exclusiva por determinado
tiempo recibe el nombre de privilegio temporal en el artículo
6-4, inciso 16.
Extendiéndose, por una jurisprudencia recibida universalmente,
el sentido de la invención ó descubrimientokXdi introducción
de toda industria nueva y á la aplicación de todo mecanismo
desconocidos en el país, aunque no lo sean en otras
partes, la Constitución considera como propietarios exclusivos
de su introducción ó aplicación a los empresarios ó autores de
semejantes empresas; y no es otra cosa que esta propiedad transitoria
el privilegio temporal de que los inviste. Tal sería, por
nuestra Constitución, el sentido de los privilegios exclusivos con
que la ley protegiese los esfuerzos de las compañías y de los capitales
, que emprendiesen la construcción de ferrocarriles y
canales, la colonización de nuestras tierras desiertas, y la
importación de capitales extranjeros para fundar bancos particulares.
"LdiS, recompensas de estimulo, admitidas por la Constitución,
son otro medio de protección que podrá emplear la ley con el
fin de fomentar la industria fabril, sin el menor ataque á la libertad
; pues ninguno de sus fines se compromete en lo mínimo
por concesiones de medallas, de primas , de honores , do
tierras, de premios pecuniarios y de exenciones remuneratorias,
con que el Estado puede contribuir al establecimiento y progreso
de las manufacturas nacionales, sin necesidad de echar