Full text: Organizacion política y económica de la Confederacion Argentina, que contiene: 1. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina; 2. Elementos del derecho público provincial argentino; 3. Sistema económico y rentístico de la Confederacion Argentina; 4. De la Integridad nacional de la República Argentina, bajo todos sus gobiernos

400 SISTEMA ECONÓMICO Y RENTÍSTICO 
ración de los ríos interiores, se protejan por medio de leyes 
prohibitivas y restrictivas de la libertad, que ella misma ha 
dado por su art. 14, de trabajar y ejercer toda industria, 
de navegar y comerciar, de transitar el territorio, de usar 
y disponer de su propiedad, de asociarse con fines útiles; 
porque eso sería admitir que ella ha querido derogarse con 
excepciones legislativas, lo cual ha rechazado de un modo ex 
preso y enérgico por su artículo 25, que queda citado textual 
mente. 
Los privilegios exclusivos que la Constitución admite como 
medio de protección industrial, son mas que privilegios , sim 
ples derivaciones ó modos del derecho de propiedad intelectual. 
El art. 17 de la Constitución, consagrando la inviolabilidad de 
la propiedad, declara que todo autor ó inventor es propietario 
EXCLUSIVO de su obra, invento ó descubrimiento, por el término 
que le acuerde la ley. — Esta propiedad exclusiva por determi 
nado tiempo recibe el nombre de privilegio temporal en el artí 
culo 6-4, inciso 16. 
Extendiéndose, por una jurisprudencia recibida universal 
mente, el sentido de la invención ó descubrimientokXdi introduc 
ción de toda industria nueva y á la aplicación de todo meca 
nismo desconocidos en el país, aunque no lo sean en otras 
partes, la Constitución considera como propietarios exclusivos 
de su introducción ó aplicación a los empresarios ó autores de 
semejantes empresas; y no es otra cosa que esta propiedad tran 
sitoria el privilegio temporal de que los inviste. Tal sería, por 
nuestra Constitución, el sentido de los privilegios exclusivos con 
que la ley protegiese los esfuerzos de las compañías y de los ca 
pitales , que emprendiesen la construcción de ferrocarriles y 
canales, la colonización de nuestras tierras desiertas, y la 
importación de capitales extranjeros para fundar bancos parti 
culares. 
"LdiS, recompensas de estimulo, admitidas por la Constitución, 
son otro medio de protección que podrá emplear la ley con el 
fin de fomentar la industria fabril, sin el menor ataque á la li 
bertad ; pues ninguno de sus fines se compromete en lo mí 
nimo por concesiones de medallas, de primas , de honores , do 
tierras, de premios pecuniarios y de exenciones remuneratorias, 
con que el Estado puede contribuir al establecimiento y pro 
greso de las manufacturas nacionales, sin necesidad de echar
	        
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