DE LA COXFEDERACIOX ARGEXTIXA.
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§IV.
Ea efecto, ¿podría convenir una ley protectora de la indus
tria por medio de restricciones y prohibiciones, cuando el artí
culo 1-4 de la Constitución concede á todos los habitantes de la
Confederación la libertad de trabajar y de ejercer toda indus
tria? Tales restricciones y prohibiciones serian un medio de
atacar ese principio de la Constitución por las leyes proteccio
nistas que las contuviesen ; y esto es precisamente lo que ha
querido evitar la Constitución cuando ha dicho por su art. 28 :
Los principios, derechos y garantias reconocidos en los ante
riores artículos, no podrán ser alterados por las leyes que regla
menten su ejercicio. Esta disposición cierra la puerta á la sanción
de toda ley proteccionista, en el sentido que ordinariamente se
da á esta palabra de prohibitiva o restrictiva.
¿ Podeis concebir una ley que proteja la inmigración por res
tricciones y prohibiciones?—Semejante ley atacaría los medios
que señala la Constitución misma para proteger ese fin. En
efecto, la Constitución dice por su artículo 25 ; —El gobierno
federal fomentará la inmigración europea ; y no podrá restringir,
limitar, ni gravar con impuesto alguno la entrada en el territorio
^t'jjcntino de los extranjeros que traigan por oljjeto labrar la
tierra, mejorar la industria, é introducir y enseñar las ciencias y
las artes. Este artículo pone en manos del Estado cuanto medio
se quiera de fomentar la inmigración, excepto el de las restric
ciones y limitaciones.
Tampoco se concibe cómo pudiera la ley alcanzar la introduc-
eion de nuevas industrias y la importación de capitales extran
jeros, cerrándoles la puerta del país con prohibiciones ó con
^iuiitaciones y restricciones equivalentes á una prohibición in
directa. La ley protectora de esos fines no tiene otro medio de
obtenerlos, según la mente de la Constitución, que la libertad
*uas completa. El dinero es bastante poderoso por sí mismo
Píira (¡ue la ley le proteja con prohibiciones; la única protección
que la ley pueda darle, es la libertad.
lainpoco ha querido la Constitución que la construcción de
ferrocarriles y canales navegables, la colonización de las tierras
Uacionales, el establecimiento de nuevas industrias y la expío-