402 SISTEMA. ECONÓMICO Y RENTÍSTICO
habla de las leyes pasadas, lo mismo que de las leyes futuras :
á las unas les prohibe nacer, á las otras les ordena desaparecer.
Lo que quiere es que no haya leyes, viejas ó nuevas, que alte
ren los principios, garantías y derechos constitucionales con
motivo de reglamentar ú organizar su ejercicio.
Y cuando el art. 64, inciso 11, ha dado al Congreso la incum
bencia de dictar los códigos civil, comercial y de minería, no ha
hecho otra cosa que imponerle el deber de reformar nuestra le
gislación, realista y colonial de origen y destino , para ponerla
en armonía con los nuevos principios de la Constitución repu
blicana, que encierra el código de nuestra nueva existencia na
cional. Por fin, el artículo 24 de la Constitución completa la
sanción de ese deber legislativo, declarando que el Congreso
promoverá la. reforma dé la actual legislación en todos sus
ramos.
Para facilitar el ejercicio práctico de esta rama importantí
sima de nuestra política económica, vamos á destinar el siguiente
capítulo al exámen de los diversos medios de excepción con que
pueden ser anuladas, en sus resultados, todas las libertades
pi'otectoras de la producción por las leyes y reglamentos or
gánicos.
CAPÍTULO III.
Escollos y peligros ti que están expuestas las libertades
protectoras de la producción.
ARTICULO PRIMERO,
DE CÓMO LAS GARANTÍAS ECONÓMICAS DE LA CONSTITUCION PUEDEN SER DEROGADAS
POR LAS LEYES QUE SE DIESEN PARA ORGANIZAR SU EJERCICIO.
Estos peligros y escollos de la libertad constitucional en ma
teria económica residen en las leyes orgánicas reglamentarias
de su ejercicio. Son orgánicas de la Constitución, tanto las leyes
que se dieren después de ella para ponerla en ejercicio, como