OR LA rOXFROERACIOX ARGENTIXA. 443
el interno. El art. 27 obliga al gobierno á consignar esa garan
tía en tratados. Los que ya existían con Inglaterra sustraían las
propiedades privadas de ambos países á toda adquisición de
género marcial. Por ese principio fecundo, la guerra no puede
hacer cesar el derecho privado. En países como los nuestros, en
qne la guerra ci\il es crónica, y en que las guerras con el ex
tranjero tienen su germen inagotable en el odio que el sistema
español colonial supo inocularles hacia él, no hay mas medio
eficaz y serio de asegurar la industria, la persona y la propie
dad, que por estipulaciones internacionales, en que el país se
obligue á respetar esas garantías, en la paz lo mismo que en la
guerra. Esa seguridad dada á los extranjeros es decisiva de la
suerte de nuestra riqueza, porque son ellos de ordinario los que
ejercen el comercio y la industria, y los que deben dar impulso
a nuestra agricultura con sus brazos y capitales poderosos. Este
gran medio económico de asegurar la libertad y los resultados
del trabajo, en esta América de constante inquietud, pertenece
á la Constitución argentina, que por el art. 27 ya citado, de
clara, que el gobierno federal argentino está obligado á afianzar
sus relaciones de paz y comercio con las potencias extranjeras^
por medio de tratados que estén en conformidad con los principios
de derecho público establecidos en esta Constitución. Ó mas clara-
niente dicho, que sirvan para asegurar los principios del derecho
público que establece la Constitución argentina. En efecto, el sis-
lema económico de la Constitución argentina debe buscar su
mas fuerte garantía de estabilidad y solidez en el sistema eco
nómico de su política exterior, el cual debe ser un medio orgá
nico del primero, y residir en tratados de comercio, de navega
ción, de industria agrícola y fabril con las naciones extranjeras.
Sin esa garantía internacional la libertad económica argentina
se verá siempre expuesta á quedar en palabras escritas y vanas.
No vacilo, según esto, en creer que los tratados de la Confe-
(leracion, celebrados en julio de 1853 con la Francia, Inglaterra
y los Estados Unidos, son la parte mas interesante de la orga
nización argentina, porque son medios orgánicos que convierten
en verdad práctica y durable la libertad de navegación y comer
cio interior para todas las banderas, que encerrada en la Cons-
itiicion habria quedado siempre expuesta á ser derogada con
c la. El dia que la Confederación desconozca que esos tratados
^alen mas para su riqueza y prosperidad que la Constitución