Full text: Organizacion política y económica de la Confederacion Argentina, que contiene: 1. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina; 2. Elementos del derecho público provincial argentino; 3. Sistema económico y rentístico de la Confederacion Argentina; 4. De la Integridad nacional de la República Argentina, bajo todos sus gobiernos

OR LA rOXFROERACIOX ARGENTIXA. 443 
el interno. El art. 27 obliga al gobierno á consignar esa garan 
tía en tratados. Los que ya existían con Inglaterra sustraían las 
propiedades privadas de ambos países á toda adquisición de 
género marcial. Por ese principio fecundo, la guerra no puede 
hacer cesar el derecho privado. En países como los nuestros, en 
qne la guerra ci\il es crónica, y en que las guerras con el ex 
tranjero tienen su germen inagotable en el odio que el sistema 
español colonial supo inocularles hacia él, no hay mas medio 
eficaz y serio de asegurar la industria, la persona y la propie 
dad, que por estipulaciones internacionales, en que el país se 
obligue á respetar esas garantías, en la paz lo mismo que en la 
guerra. Esa seguridad dada á los extranjeros es decisiva de la 
suerte de nuestra riqueza, porque son ellos de ordinario los que 
ejercen el comercio y la industria, y los que deben dar impulso 
a nuestra agricultura con sus brazos y capitales poderosos. Este 
gran medio económico de asegurar la libertad y los resultados 
del trabajo, en esta América de constante inquietud, pertenece 
á la Constitución argentina, que por el art. 27 ya citado, de 
clara, que el gobierno federal argentino está obligado á afianzar 
sus relaciones de paz y comercio con las potencias extranjeras^ 
por medio de tratados que estén en conformidad con los principios 
de derecho público establecidos en esta Constitución. Ó mas clara- 
niente dicho, que sirvan para asegurar los principios del derecho 
público que establece la Constitución argentina. En efecto, el sis- 
lema económico de la Constitución argentina debe buscar su 
mas fuerte garantía de estabilidad y solidez en el sistema eco 
nómico de su política exterior, el cual debe ser un medio orgá 
nico del primero, y residir en tratados de comercio, de navega 
ción, de industria agrícola y fabril con las naciones extranjeras. 
Sin esa garantía internacional la libertad económica argentina 
se verá siempre expuesta á quedar en palabras escritas y vanas. 
No vacilo, según esto, en creer que los tratados de la Confe- 
(leracion, celebrados en julio de 1853 con la Francia, Inglaterra 
y los Estados Unidos, son la parte mas interesante de la orga 
nización argentina, porque son medios orgánicos que convierten 
en verdad práctica y durable la libertad de navegación y comer 
cio interior para todas las banderas, que encerrada en la Cons- 
itiicion habria quedado siempre expuesta á ser derogada con 
c la. El dia que la Confederación desconozca que esos tratados 
^alen mas para su riqueza y prosperidad que la Constitución
	        
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