DE LA CONFEDERACION ARGENTINA. 463
tucion. Toda Constitución de Sud-Ainérica que carezca de esa
regla, desconoce su destino y rol moderno. Esto es poner la
Organización en su verdadero camino, que consiste en derogar
mas que en estatuir.
§ XIV.
Hay dos métodos de reforma legislativa: por códigos completos, ó por leyes
sueltas. — Diñcultades del primero; motivos de preferir el último.
Esta reforma, este cambio ¿deberá ser simultáneo ó gradual?
¿Cuál será el método que convenga á la reforma? ¿La sanción
de códigos, ó la promulgación de leyes parciales y sucesivas? —
La Constitución sugiere los dos medios, sin preferir ninguno :
el art. t)i, inciso ti , da al Congreso la facultad de dictar los
códigos civil, comercial, penal y de minería ; la facultad, no la
obligación de legislar en esos ramos por códigos. No era de la
Constitución el fijar métodos ni plazos á la reforma. Por eso el
mismo artículo citado, en dicho inciso y en el inciso 46-, dan
igualmente al Congreso el poder de satisfacer las necesidades
del país, promoviendo los intereses materiales, por medio de
leyes protectoras de esos fines.
Siendo tan admisible y constitucional un método como otro,
el país debe someter la elección á la prudencia.
Los códigos son el método para satisfacer todas las necesidades
legislativas de un país en un solo diayen un solo acto. Esto solo
basta para notar que es un mal método en países que dan prin
cipio á una Alda tan desconocida y nueva en sus elementos y
medios orgánicos, como el suelo, el principio, la combinación
y fin de su desarrollo.
Los códigos son la expresión de la sociedad, la imágen de su
estado social, que resulta esencialmente de la combinación de
tres órdenes de hechos, á saber : los hechos morales, los hechos
politicos y los hechos económicos. Estos hechos se desenvuelven
por leyes naturales, que les son propias. Estas leyes naturales
impulsan á los hombres á realizar los cambios involuntaria
mente y por instinto, mucho ántes que los hombres conozcan y
sepan formularlos por la ciencia. Así la riqueza es anterior á la
ciencia económica; la libertad es anterior á las constituciones