Full text: Organizacion política y económica de la Confederacion Argentina, que contiene: 1. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina; 2. Elementos del derecho público provincial argentino; 3. Sistema económico y rentístico de la Confederacion Argentina; 4. De la Integridad nacional de la República Argentina, bajo todos sus gobiernos

470 SISTEMA ECONÓMICO Y RENTÍSTICO 
de la producción,distribución^consumos de la riqueza nacional, 
en que la ciencia económica divide los hechos que son objeto de 
su estudio. 
Hemos examinado en la primera parte que antecede las dis 
posiciones de la Constitución relativas á la producción ^ conside 
rándolas sucesivamente ep sus principios constitucionales, en 
sus medios orgánicos de ejecución, en sus obstáculos y resis 
tencias, y en el plan de remoción ó reforma de esos obstáculos. 
Vamos ahora á estudiar las disposiciones y principios de la 
Constitución que se relacionan con la distribución de las rique 
zas; ó mas bien, vamos á estudiar los mismos principios que 
presiden á la producción, en sus aplicaciones á la distribución; 
porque, no son los principios, sino sus aplicaciones, lo que va 
mos á encontrar de diferente entre el estudio que antecede y el 
que empezamos. 
No se podría concebir libertad de una especie para producir 
'Uii valor, y libertad de otra especie para aprovechar del valor 
producido. El principio de igualdad, v. g., que reconoce en to 
dos el derecho al trabajo, ó, lo que es igual, á producir valor, 
no podría desconocer el mismo derecho á aprovechar de la uti 
lidad correspondiente á su parte de producción. El derecho al 
trabajo, v. g., está tan ligado al derecho al producto o resultado 
del trabajo, que no son mas que un solo derecho considerado 
bajo dos aspectos. Solo la iniquidad ha podido admitir el uno y 
desconocer el otro; solo ella ha desconocido el derecho al tra 
bajo, para disputar el de optar á sus provechos. 
La justicia natural, regla común de los hechos morales, eco 
nómicos y ¡lolíticos de que consta la humana sociedad, la jus 
ticia divide y distribuye los beneficios de todo producto entre 
los agentes ó fuerzas que concurren á su producción. Dar utili 
dades á los unos y excluir de ellas á los otros, sería contrario á 
la moral cristiana, que haciendo de lodos el deber del trabajo, 
ha dado á todos el derecho á vivir de su producto. 
La Constitución argentina ha hecho de esta parte de la polí 
tica económica el objeto predilecto de sus garantías. Ella vió 
que dar garantías en favor del provecho que corresponde á'los 
servicios del capital, del trabajo y de la tiei'ra en la producción 
de las riquezas, era no solamente el medio de conseguir el 
bienestar de los habitantes del país, que la Constitución com 
prende entre sus propósitos supremos, sino también el verda-
	        
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