470 SISTEMA ECONÓMICO Y RENTÍSTICO
de la producción,distribución^consumos de la riqueza nacional,
en que la ciencia económica divide los hechos que son objeto de
su estudio.
Hemos examinado en la primera parte que antecede las dis
posiciones de la Constitución relativas á la producción ^ conside
rándolas sucesivamente ep sus principios constitucionales, en
sus medios orgánicos de ejecución, en sus obstáculos y resis
tencias, y en el plan de remoción ó reforma de esos obstáculos.
Vamos ahora á estudiar las disposiciones y principios de la
Constitución que se relacionan con la distribución de las rique
zas; ó mas bien, vamos á estudiar los mismos principios que
presiden á la producción, en sus aplicaciones á la distribución;
porque, no son los principios, sino sus aplicaciones, lo que va
mos á encontrar de diferente entre el estudio que antecede y el
que empezamos.
No se podría concebir libertad de una especie para producir
'Uii valor, y libertad de otra especie para aprovechar del valor
producido. El principio de igualdad, v. g., que reconoce en to
dos el derecho al trabajo, ó, lo que es igual, á producir valor,
no podría desconocer el mismo derecho á aprovechar de la uti
lidad correspondiente á su parte de producción. El derecho al
trabajo, v. g., está tan ligado al derecho al producto o resultado
del trabajo, que no son mas que un solo derecho considerado
bajo dos aspectos. Solo la iniquidad ha podido admitir el uno y
desconocer el otro; solo ella ha desconocido el derecho al tra
bajo, para disputar el de optar á sus provechos.
La justicia natural, regla común de los hechos morales, eco
nómicos y ¡lolíticos de que consta la humana sociedad, la jus
ticia divide y distribuye los beneficios de todo producto entre
los agentes ó fuerzas que concurren á su producción. Dar utili
dades á los unos y excluir de ellas á los otros, sería contrario á
la moral cristiana, que haciendo de lodos el deber del trabajo,
ha dado á todos el derecho á vivir de su producto.
La Constitución argentina ha hecho de esta parte de la polí
tica económica el objeto predilecto de sus garantías. Ella vió
que dar garantías en favor del provecho que corresponde á'los
servicios del capital, del trabajo y de la tiei'ra en la producción
de las riquezas, era no solamente el medio de conseguir el
bienestar de los habitantes del país, que la Constitución com
prende entre sus propósitos supremos, sino también el verda-