DE LA CONFEDEDACION ARGENTINA. SU
ria ? — Esta cuestión práctica es del dominio de las leyes orgá
nicas, y á ellas toca resolverla.
Pero toda ley orgánica debe hacer pié en la Constitución ; de
ella debe tomar sus fines y sus medios.
§ n.
La Constitución ofrece dos sistemas : el de la población artificial
y el de la población espontánea.
¿La Constitución sugiere medios prácticos de proteger la po
blación? ¿Cuáles son ?
La Constitución argentina contiene todos los medios de fo
mentar la población que reconoce la ciencia.
En la ciencia y en la Constitución esos medios se reducen á
dos clases principales. Unos son directos, y consisten en medi
das y expedientes especiales, encaminados á traer pobladores y
fundar colonias. Otros son indirectos, los cuales forman un sis
tema de instituciones encaminado á formar corrientes de pobla
ción espontánea.
La Constitución consagra el sistema de población por medios
directos en sus art. 25, Ci (inciso 16) y lOi.
« El gobierno federal (dice el art. 25) fomentará la inmigra
ción europea, y no podrá restringir, limitar, ni gravar con im
puesto alguno la entrada en el territorio argentino de los ex
tranjeros que traigan por objeto labrar la tierra, mejorar las
industrias, e introducir y enseñar las ciencias y las arles. »
El art. Ci, inciso tC, atribuye al Congreso la facultad de pro
veer lo conducente á la prosperidad del pais, promoviendo la in-
viigracion y la colonización de tierras de propiedad nacional
por leyes protectoras de estos fines y por concesiones temporales
de privilegios y recompensas de estimulo.
El art. i Ci da esa misma facultad á los gobiernos locales de
provincias.
Tales son los medios directos que autoriza la Constitución
para atraer pobladores. Esos medios, que parecen ser los mas
eficaces, son los mas secundarios.
Los medios realmente .poderosos son los medios tnrfírec/o«,
*os que tienen por objeto abrir corrientes de inmigración , fo-