Full text: Organizacion política y económica de la Confederacion Argentina, que contiene: 1. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina; 2. Elementos del derecho público provincial argentino; 3. Sistema económico y rentístico de la Confederacion Argentina; 4. De la Integridad nacional de la República Argentina, bajo todos sus gobiernos

DE LA CONFEDEDACION ARGENTINA. SU 
ria ? — Esta cuestión práctica es del dominio de las leyes orgá 
nicas, y á ellas toca resolverla. 
Pero toda ley orgánica debe hacer pié en la Constitución ; de 
ella debe tomar sus fines y sus medios. 
§ n. 
La Constitución ofrece dos sistemas : el de la población artificial 
y el de la población espontánea. 
¿La Constitución sugiere medios prácticos de proteger la po 
blación? ¿Cuáles son ? 
La Constitución argentina contiene todos los medios de fo 
mentar la población que reconoce la ciencia. 
En la ciencia y en la Constitución esos medios se reducen á 
dos clases principales. Unos son directos, y consisten en medi 
das y expedientes especiales, encaminados á traer pobladores y 
fundar colonias. Otros son indirectos, los cuales forman un sis 
tema de instituciones encaminado á formar corrientes de pobla 
ción espontánea. 
La Constitución consagra el sistema de población por medios 
directos en sus art. 25, Ci (inciso 16) y lOi. 
« El gobierno federal (dice el art. 25) fomentará la inmigra 
ción europea, y no podrá restringir, limitar, ni gravar con im 
puesto alguno la entrada en el territorio argentino de los ex 
tranjeros que traigan por objeto labrar la tierra, mejorar las 
industrias, e introducir y enseñar las ciencias y las arles. » 
El art. Ci, inciso tC, atribuye al Congreso la facultad de pro 
veer lo conducente á la prosperidad del pais, promoviendo la in- 
viigracion y la colonización de tierras de propiedad nacional 
por leyes protectoras de estos fines y por concesiones temporales 
de privilegios y recompensas de estimulo. 
El art. i Ci da esa misma facultad á los gobiernos locales de 
provincias. 
Tales son los medios directos que autoriza la Constitución 
para atraer pobladores. Esos medios, que parecen ser los mas 
eficaces, son los mas secundarios. 
Los medios realmente .poderosos son los medios tnrfírec/o«, 
*os que tienen por objeto abrir corrientes de inmigración , fo-
	        
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