Full text: Organizacion política y económica de la Confederacion Argentina, que contiene: 1. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina; 2. Elementos del derecho público provincial argentino; 3. Sistema económico y rentístico de la Confederacion Argentina; 4. De la Integridad nacional de la República Argentina, bajo todos sus gobiernos

DE LA CÔNFEDERACION ARGENTINA. 525 
propiedad y á la persona por los artículos i 7,18 y 19 de la 
Constitución argentina. 
¿ Qué aliciente tendria la libertad de industria, si la propie 
dad adquirida á su favor había de estar expuesta á las violacio 
nes de todo género? ¿Ni de qué serviria la propiedad, si la 
persona del propietario, en cuyo obsequio existe, liabia de estar 
expuesta á las violaciones? 
La seguridad es el complemento de la libertad, ó mas bien es 
la libertad misma considerada en sus efectos prácticos y en sus 
resultados positivos. Donde quiera que la seguridad de la per 
sona y de la propiedad existe como un hecho inviolable, la po 
blación se desarrolla por sí misma sin mas aliciente que ese. 
La inmigración espontánea subirá ó bajará de punto en la 
Confederación Argentina, con la exactitud de un termómetro, 
según la mas ó inénos puntualidad con que se observen las si- 
guientes garantías de seguridad : 
« La propiedad es inviolable (dice el art. 17), y ningún habi 
tante de la Confederación puede ser privado de ella, sino en 
virtud de sentencia fundada en ley y previamente indemnizada. 
La expropiación por causa de utilidad pública debe ser califi 
cada por ley y previamente indemnizada. Solo el Congreso im 
pone las contribuciones que se expresan en el art. i®. Ningún 
servicio personal es exigible, sino en virtud de ley ó de senten 
cia fundada en ley. Todo autor ó inventor es propietario exclu 
sivo de su obra, invento ó descubrimiento, por el término que 
le acuerde la ley . La confiscación de bienes queda borrada para 
siempre del codigo penal argentino. Ningún cuerpo armado 
puede hacer requisiciones, ni exigir auxilios de ninguna es 
pecie. » 
Lu persona recibe del artículo 18 las siguientes garantías : 
« Ningún habitante de la Confederación puede ser penado 
sin Juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, 
juzgado por comisiones especiales, ó sacado de los jueces de 
signados por la ley ántes del hecho de la causa. Nadie puede ser 
nngado á declarar contra sí mismo, ni arrestado , sino en vir- 
na de órden escrita de autoridad competente. Ks inviolable la 
e lensa en juicio de la persona y de los derechos. El domicilio 
nviolahle, como también la correspondencia epistolar y los 
pe es privados ; y una ley determinará en qué casos y con 
" G justificativos podrá procederse á su allanamiento y ocupa-
	        
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