DE LA CÔNFEDERACION ARGENTINA. 525
propiedad y á la persona por los artículos i 7,18 y 19 de la
Constitución argentina.
¿ Qué aliciente tendria la libertad de industria, si la propie
dad adquirida á su favor había de estar expuesta á las violacio
nes de todo género? ¿Ni de qué serviria la propiedad, si la
persona del propietario, en cuyo obsequio existe, liabia de estar
expuesta á las violaciones?
La seguridad es el complemento de la libertad, ó mas bien es
la libertad misma considerada en sus efectos prácticos y en sus
resultados positivos. Donde quiera que la seguridad de la per
sona y de la propiedad existe como un hecho inviolable, la po
blación se desarrolla por sí misma sin mas aliciente que ese.
La inmigración espontánea subirá ó bajará de punto en la
Confederación Argentina, con la exactitud de un termómetro,
según la mas ó inénos puntualidad con que se observen las si-
guientes garantías de seguridad :
« La propiedad es inviolable (dice el art. 17), y ningún habi
tante de la Confederación puede ser privado de ella, sino en
virtud de sentencia fundada en ley y previamente indemnizada.
La expropiación por causa de utilidad pública debe ser califi
cada por ley y previamente indemnizada. Solo el Congreso im
pone las contribuciones que se expresan en el art. i®. Ningún
servicio personal es exigible, sino en virtud de ley ó de senten
cia fundada en ley. Todo autor ó inventor es propietario exclu
sivo de su obra, invento ó descubrimiento, por el término que
le acuerde la ley . La confiscación de bienes queda borrada para
siempre del codigo penal argentino. Ningún cuerpo armado
puede hacer requisiciones, ni exigir auxilios de ninguna es
pecie. »
Lu persona recibe del artículo 18 las siguientes garantías :
« Ningún habitante de la Confederación puede ser penado
sin Juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso,
juzgado por comisiones especiales, ó sacado de los jueces de
signados por la ley ántes del hecho de la causa. Nadie puede ser
nngado á declarar contra sí mismo, ni arrestado , sino en vir-
na de órden escrita de autoridad competente. Ks inviolable la
e lensa en juicio de la persona y de los derechos. El domicilio
nviolahle, como también la correspondencia epistolar y los
pe es privados ; y una ley determinará en qué casos y con
" G justificativos podrá procederse á su allanamiento y ocupa-