S24 SISTEMA. ECOXÓMICO Y RENTÍSTICO
jetándola á requisitos fiscales de forma, de disciplina y de dirección
que ponen la libertad industrial á la merced de los
comisarios de policía y del ministro secretario del gobernador.
Todo escritor que estudie con detención y conciencia el derecho
administrativo de Buenos Aires en sus relaciones con la
industria, y calle ó defienda este defecto, expone á las demas
provincias argentinas,propensas á seguir el ejemplo de la antigua
capital, á despoblarse por la adopción de un sistema que
solo es propio para producir este resultado. Si él no ha impedido
á Dueños Aires despoblarse mas que lo está comparativamente,
es por la misma razón que tampoco el gobierno sangriento de
Rosas se lo impidió, á saber : — porque fué el único puerto
exterior de la República que daba entrada á la inmigración
escasa. — Hoy que la República recibe al extranjero por todos
sus numerosos puertos, si Rueños Aires no abandona su legislación
económica, se quedará atras de las provincias en la razón
en que estas huyan de su imitación á este respecto. Todo el
mundo atribuía á esa ciudad una población de cien mil habitantes
; pues bien, con sorpresa de todos, el último censo de i 856
ha demostrado que solo cuenta hoy noventa y un mil almas.
§ VII.
De la seguridad como principio de población espontánea. — Garantias que
le da á esto fin la Constitución argentina.
Dijimos al principio de este capítulo, que los derechos civiles
del hombre, declarados por la Constitución argentina en sus artículos
de 1-4 á 20, formaban el verdadero sistema protector de
la inmigración espontánea, y del aumento de la población en
general.
Hemos estudiado hasta aquí el influjo de los derechos civiles
de libertad (declarados por los artículos U, 45, y 20) en el desarrollo
de la población espontánea, verificando la exactitud del
principio por la historia de sus violaciones, seguidas en Rspañ)
de la pérdida de su población.
Veamos ahora de qué modo protegen la población y la inmigración
espontánea las garantías de seguridad, dadas á la