DE LA CONFEDERACION ARGENTINA. 545
^opiedad. Los cambios de gobierno, la centralización mayor ó
enor de sns medios, no han alterado la condición de los bienes
nacionales.
' pues, que la Constitución federal argentina ha
ado con mucho juicio enumerando por su art. 4, entre los
nacional, los que siempre pertenecieron á la
lalidad del país bajo todos sus sistemas de gobierno.
^GGSto, conviene no olvidar que si la forma po-
tieiíi ^ República Argentina, confirma la an-
confirmf^r^*^ materia rentística, también es cierto que la
infirma disminuida y reducida en cuanto á determinados re-
De aquí viene que, aunque el Tesoro federal ó nacional sea
Ilimitado y supremo en ciertos respectos, no es único y solo en
ciertos otros. Admitiéndose por la Constitución la existencia de
gobiernos provinciales soberanos en todo su poder no delegado
secuencia rentística del art. 101 de la Constitución, que declara
siguiente : — Las provincias conservan todo el poder no dele-
jado por esta Constitución al gobierno federal.
desi^n.T”"'®^ provinciales delegados al Tesoro federal están
mas arriba ^ ^ Constitución, que hemos trascrito
y sin hay unos que se han delegado de un modo absoluto
de rn son el producto de las aduanas, de la renta
ÍAí>f'derechos de tonelaje, de la amonedación.
'Artículos 0, 10,11 y 105.)