Full text : Organizacion política y económica de la Confederacion Argentina, que contiene: 1. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina; 2. Elementos del derecho público provincial argentino; 3. Sistema económico y rentístico de la Confederacion Argentina; 4. De la Integridad nacional de la República Argentina, bajo todos sus gobiernos

546  SISTEMA  ECONÓMICO  Y  RENTÍSTICO
Otros  se  han  delegado  á  médias,  y  son,  por  ejemplo  ;  —  la
renta  y  locación  de  tierras  públicas,  las  contribuciones  directas
é  indirectas,  y  el  crédito.  (.Artículos  i  y  105.)
Otros  recursos  provinciales  no  se  ban  delegado  al  Tesoro  nacional ­
  de  ningún  modo.  Tales  son  :  los  tesoros  6  bu  acas,  los
bienes  mostrencos,  los  bienes  de  intestados,  los  bienes  y  recursos ­
  municipales,  las  donaciones  especiales  recibidas,  el  producto ­
  de  las  multas  por  contravenciones  de  estatutos  locales,
el  producto  de  rentas  imponibles  sobre  la  explotación  de  riquezas ­
  espontáneas  del  suelo  ,  como  la  grana  silvestre,  las  frutas
silvestres,  la  miel  silvestre  ,  las  maderas  de  terrenos  baldíos,
los  lavaderos  de  oro,  la  caza  y  pesca  industriales  de  cuadrúpiedos,
  volaterías  y  de  anfibios.  —{Artículos  ht  y  hOo  couibinodos
con  el  art.  {{){.)
En  los  impuestos  de  la  primera  y  última  de  estas  tres  divisiones, ­
  no  puede  haber  conflicto  entre  el  poder  provincial  y  el
poder  nacional  de  imposición.  La  dificultad  puede  ocurrir  en
los  impuestos  de  la  segunda  division,  que  según  la  Constitución
pueden  ser  establecidos  por  la  provincia  y  por  la  Confederaríon.
La  regla  de  solución  de  esta  dificultad  para  cada  vez  que  ocurra,
está  trazada  por  la  Constitución  misma,  y  es  muy  sencilla  :  —
el  impuesto  provincial  cede  al  impuesto  nacional  por  la  siguiente ­
  regla  :  —  «  Esta  Constitución  (dice  el  art.  31),  las  leyes
de  la  Confederación  que  en  su  consecuencia  se  dicten  por  el
Congreso,  son  leyes  supremas  de  la  Nación;  y  las  autoridades  de
cada  provincia  están  obligadas  á  conformarse  á  ellas,  no  obstante
cualquiera  disposición  en  contrario  que  contengan  las  leyes  ó
constituciones  provinciales.  »  —  La  supremacía  ó  prelacion  de
la  ley  nacional  sobre  la  de  provincia,  en  caso  de  conflicto,  se
funda  en  el  princijiio  contenido  en  el  art.  5  de  la  Constitución
federal,  por  el  cual  ;  —el  gobierno  federal  garantiza  á  cada
provincia  el  goce  y  ejercicio  de  sus  instituciones.  —  Para  que
esta  garantía  en  que  estriba  toda  la  nacionalidad  del  país  se
haga  efectiva,  es  menester  que  las  provincias  dejen  en  manos
de  su  gobierno  común  ó  general  los  medios  rentísticos  de  ejecutarlo. ­

Los  conflictos  de  ese  género  son  frecuentes  aun  en  las  federaciones ­
  mas  bien  organizadas,  como  lo  demuestra  el  ejemplo  de
los  Estados  Unidos,  donde  mil  veces  la  Corle  suprema,  á  quien
corresponde  conocer  de  ellos,  ha  declarado  infringidas  las  leyes
            
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