546 SISTEMA ECONÓMICO Y RENTÍSTICO
Otros se han delegado á médias, y son, por ejemplo ; — la
renta y locación de tierras públicas, las contribuciones directas
é indirectas, y el crédito. (.Artículos i y 105.)
Otros recursos provinciales no se ban delegado al Tesoro nacional
de ningún modo. Tales son : los tesoros 6 bu acas, los
bienes mostrencos, los bienes de intestados, los bienes y recursos
municipales, las donaciones especiales recibidas, el producto
de las multas por contravenciones de estatutos locales,
el producto de rentas imponibles sobre la explotación de riquezas
espontáneas del suelo , como la grana silvestre, las frutas
silvestres, la miel silvestre , las maderas de terrenos baldíos,
los lavaderos de oro, la caza y pesca industriales de cuadrúpiedos,
volaterías y de anfibios. —{Artículos ht y hOo couibinodos
con el art. {{){.)
En los impuestos de la primera y última de estas tres divisiones,
no puede haber conflicto entre el poder provincial y el
poder nacional de imposición. La dificultad puede ocurrir en
los impuestos de la segunda division, que según la Constitución
pueden ser establecidos por la provincia y por la Confederaríon.
La regla de solución de esta dificultad para cada vez que ocurra,
está trazada por la Constitución misma, y es muy sencilla : —
el impuesto provincial cede al impuesto nacional por la siguiente
regla : — « Esta Constitución (dice el art. 31), las leyes
de la Confederación que en su consecuencia se dicten por el
Congreso, son leyes supremas de la Nación; y las autoridades de
cada provincia están obligadas á conformarse á ellas, no obstante
cualquiera disposición en contrario que contengan las leyes ó
constituciones provinciales. » — La supremacía ó prelacion de
la ley nacional sobre la de provincia, en caso de conflicto, se
funda en el princijiio contenido en el art. 5 de la Constitución
federal, por el cual ; —el gobierno federal garantiza á cada
provincia el goce y ejercicio de sus instituciones. — Para que
esta garantía en que estriba toda la nacionalidad del país se
haga efectiva, es menester que las provincias dejen en manos
de su gobierno común ó general los medios rentísticos de ejecutarlo.
Los conflictos de ese género son frecuentes aun en las federaciones
mas bien organizadas, como lo demuestra el ejemplo de
los Estados Unidos, donde mil veces la Corle suprema, á quien
corresponde conocer de ellos, ha declarado infringidas las leyes