Full text : Organizacion política y económica de la Confederacion Argentina, que contiene: 1. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina; 2. Elementos del derecho público provincial argentino; 3. Sistema económico y rentístico de la Confederacion Argentina; 4. De la Integridad nacional de la República Argentina, bajo todos sus gobiernos

548  SISTEMA.  ECONÓMICO  Y  RENTÍSTICO
contribuciones  salidas  de  su  bolsillo  ;  de  los  dos  dispone  el  pueblo ­
  contribuyente  ;  por  sus  representantes  en  el  Congreso  general
vota  el  impuesto  y  el  gasto  nacional,  y  por  su  legislatura  de
provincia  dispone  de  su  tesoro  reservado  y  local.  La  formación
de  un  Tesoro  nacional  es  un  mecanismo  por  el  cual  los  Cordobeses ­
  y  Riojanos,  v.  g.,  perciben  contribuciones  en  Rueños  Aires,
y  recíprocamente  Buenos  Aires  en  Córdoba  y  la  Rioja.  Delegando
recursos,  las  provincias  no  hacen  mas  que  aumentar  su  tesoro. ­
  Aisladas,  cada  una  dispone  de  dos  ó  trescientos  mil  pesos
anuales;  reunidos  sus  recursos,  dispone  de  tres  ó  cuatro  millones ­
  de  pesos  fuertes  por  cada  año.  Celebrar  esta  union  de
rentas,  es  lo  que  se  llama  nacionalizar  sus  contribuciones,  crear
un  Tesoro  nacional  ;  lo  que  vale  decir,  constituir  un  gobierno
nacional,  componer  un  Estado,  formar  una  Patria,  en  lugar  de
ser  un  grupo  disperso  é  inconexo  de  pueblos  sin  nombre  común,
sin  crédito  exterior,  sin  figura  respetable  en  la  familia  de  las
naciones.
«  Quien  divide  sus  fuerzas,  dice  Cormenin,  las  pierde;  quien
apetece  la  libertad,  desea  el  órden  ;  quien  quiere  el  órden,  quiere
un  pueblo  arreglado;  quien  quiere  un  pueblo  arreglado,  quiere
un  gobierno  fuerte;  y  quien  quiere  gobierno  fuerte,  quiere  gobierno ­
  nacional.  »  —  Añadid  que  no  hay  gobierno  central,  ni
órden  constitucional,  ni  libertad,  sin  union  de  rentas,  sin  Tesoro
nacional,  porque  el  Tesoro  es  el  poder  mismo,es  el  instrumento
de  órden  y  de  libertad,  y  no  hay  Tesoro  capaz  de  esos  efectos
vitales  si  no  hay  union  y  consolidación  de  rentas.
JMuy  juiciosa  ha  sido,  pues,  la  Constitución  argentina  en  dar
principio  á  la  organización  de  un  gobierno  nacional  por  la  creación ­
  de  un  Tesoro  nacional,  formándole  de  recursos  que  con
igual  sensatez  ha  declarado  nacionales  en  su  art.  i;  porque  lo
son  por  su  naturaleza,  origen  y  destino,  y  lo  fueron  siempre  en
el  suelo  argentino  por  sus  leyes  fiscales  antiguas  y  modernas  de
carácter  nacional.
Todas  las  provincias  argentinas  se  han  prestado  á  restablecer
la  unidad  tradicional  de  sus  rentas  cA)n  una  docilidad  y  sensatez
que  hace  concebir  las  mas  altas  esperanzas  sobre  el  porvenir  de
su  Confederación  modelo.  Solo  Buenos  Aires  se  opone  á  que  las
rentas  nacionales,  percibidas  en  el  territorio  de  su  provincia,
entren  en  el  Tesoro  común  de  las  Provincias  Unidas,  sean  administradas ­
  por  todos  los  Argentinos  representadas  en  un  gobierno
            
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