Full text : Organizacion política y económica de la Confederacion Argentina, que contiene: 1. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina; 2. Elementos del derecho público provincial argentino; 3. Sistema económico y rentístico de la Confederacion Argentina; 4. De la Integridad nacional de la República Argentina, bajo todos sus gobiernos

578  SISTEMA  ECONÓMICO  Y  RENTÍSTICO
circulación,  como  fondos  públicos  de  la  provincia  de  Buenos
Aires.  Si  las  demas  provincias  contribuían  con  su  parte  de  renta
de  aduana  á  satisfacer  la  deuda  local  de  Buenos  Aires,  ¿por  que
no  podrían  aplicar  hoy  dia  esa  misma  renta  al  servicio  de  su
deuda  ó  crédito  público  federal?
Porque  es  de  notar  que,  bajo  el  sistema  de  aislamiento  de  las
provincias,  una  parte  de  sús  rentas  públicas  distraídas  en  la
provincia  de  su  recaudación,  contribuía  á  satisfacer  los  intereses
y  á  amortizar  el  capital  de  la  deuda  local  de  Buenos  Aires  de  la
manera  siguiente.  La  ley  de  30  de  octubre  de  4821,  que  creo  e
sistema  de  créditopvhlico  y  caja  de  amortización  de  esa  provincia,
dispuso  lo  siguiente  por  su  artículo  2  :  —  «  Todos  los  capitales
y  réditos  asentados  en  el  libro  de  fondos  y  rentas  públicas  son
garantizados  por  todas  las  rentas  directas  é  indirectas  que  posee
en  el  dia  la  provincia  de  Buenos  Aires  y  poseyere  en  adelante,
por  todos  sus  créditos  activos  y  por  todas  las  propiedades  muebles ­
  é  inmuebles  de  la  provincia,  bajo  especial  hipoteca  y  con
todos  los  derechos  de  preferencia  en  la  totalidad  de  sus  capitales
y  réditos.  »  ^  ..
Sábese  que  entre  las  rentas  indirectas  que  Buenos  Aires  poseía
en  1821  y  que  ha  poseído  por  espacio  de  treinta  años  de  aislamiento ­
  ,'era  una  de  las  mas  ricas  la  de  aduana,  en  que  se  comprenden ­
  también  como  derechos  accesorios  los  de  puerto,  patentes ­
  de  navegación,  derechos  de  almacenaje,  de  faro,  de  pilotaje ­
  ,  comisos,  multas  reglamentarias,  etc.,  etc.  Siendo  el  producto ­
  de  esos  impuestos  renta  nacional  en  todo  sistema  de  g(^
bierno  interior,  sea  unitario  ó  federal,  y  doblemente  en  un  país
cuya  población  total  comercia  con  el  extranjero  por  la  aduana
del  puerto  en  que  se  causa  dicha  renta,  so  sigue  que  Buenos
Aires  pagaba  parte  de  su  deuda  propia  y  provincial  con  rentas
pertenecientes  à  las  provincias  que  lioy  forman  la  Coiifederación.
  —  Ese  régimen  ha  subsistido  durante  los  treinta  anos
de  aislamiento  de  las  provincias;  y  ha  tenido  lugar  no  solo  en
cuanto  á  la  deuda  de  fondos  públicos  ,  sino  también  respecto  de
los  otros  ramos  de  la  deuda  pública  de  Buenos  Aires  ,  en  qne
todos  los  pagos  de  intereses  y  de  amortización  vinieron  á  gravitar
por  fin  sobre  la  renta  de  aduana,  la  mas  real  y  abundante  que
poseyó  Buenos  Aires,  y  que  pertenece  en  sus  dos  tercios  á  las
provincias  extrañas  á  esa  deuda,  como  lo  hemos  demostrado
mas  de  una  vez.
            
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