DE LA CONFEDERACION ARGENTINA.
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por agua para todas las banderas. De modo que eu vez de poseer
un solo puerto exterior como Buenos Aires en aquel tiempo, la
Confederación tiene hoy mas de diez puertos habilitados para el
comercio exterior, en ríos navegables por vapores de seiscientas
toneladas. Esta ventaja pone en manos de la Confederación la
de poder tener rentas aduaneras capaces de atender á los com
promisos de una deuda pública.
La Confederación tiene boy garantías de orden y de estabili
dad , de que carecia Buenos Aires cuando empezó á ejercer su
crédito público con tanto éxito. Una es la Constitución federal
fiue ha puesto en paz los intereses de provincia con el de la
Nación, y cambiado fundamentalmente la geografía política del
territorio argentino, haciéndole accesible al extranjero por toda
la extension de sus costas fluviales. Otra de sus garantías de
orden, capaces de sustentar el crédito público de la Confedera
ción, reside en sus tratados de libre navegación interior, cele
brados en julio de 18.^3 con la Francia, la Inglaterra y los Es
tados Unidos por término iudeOnido. Buenos Aires no tenia en
1821 ni el tratado con Inglaterra, que se celebró recien en fe
brero de 1825. — Buenos Aires habia emitido diez millones de
fondos públicos, al mínimum de GO por ciento , aun antes que
la independencia argentina hubiese sido reconocida por nación
alguna de la Europa.
La Confederación tiene hoy la posesión de sus rentas de
aduana, que debe al nuevo órden de cosas garantizado por la
Constitución federal de 1853, y por los tratados extranjeros
fundados en el nuevo derecho público argentino en materia de
navegación y comercio. — Esas rentas son otros tantos medios
de amortización y de la satisfacción de los intereses de capitales
tomados á crédito; y son precisamente una parle de las rentas
que Buenos Aires comprendió en las garantías de su crédito
público provincial por sus leyes de 30 de octubre y 19 noviem-
l>t‘e de 1821. — « La tesorería de la aduana de Buenos Aires
(decia el capítulo V de la primera de esas leyes) queda sujeta en
oda la extension de su haber, sin designación de ramo, ni ex-
0 usion de alguno, y con preferencia á todo otro destino ordi-
ario y extraordinario, á entrar en la caja de amortización la
suma anual de trescientos mil pesos , por el órden que prescribe
o artículo 9, capítulo 111. » — Por la misma ley, la caja de
amortización tenia por objeto satisfacer las rentas libradas á la