Full text: Organizacion política y económica de la Confederacion Argentina, que contiene: 1. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina; 2. Elementos del derecho público provincial argentino; 3. Sistema económico y rentístico de la Confederacion Argentina; 4. De la Integridad nacional de la República Argentina, bajo todos sus gobiernos

DE LA CONFEDERACION ARGENTINA. 
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por agua para todas las banderas. De modo que eu vez de poseer 
un solo puerto exterior como Buenos Aires en aquel tiempo, la 
Confederación tiene hoy mas de diez puertos habilitados para el 
comercio exterior, en ríos navegables por vapores de seiscientas 
toneladas. Esta ventaja pone en manos de la Confederación la 
de poder tener rentas aduaneras capaces de atender á los com 
promisos de una deuda pública. 
La Confederación tiene boy garantías de orden y de estabili 
dad , de que carecia Buenos Aires cuando empezó á ejercer su 
crédito público con tanto éxito. Una es la Constitución federal 
fiue ha puesto en paz los intereses de provincia con el de la 
Nación, y cambiado fundamentalmente la geografía política del 
territorio argentino, haciéndole accesible al extranjero por toda 
la extension de sus costas fluviales. Otra de sus garantías de 
orden, capaces de sustentar el crédito público de la Confedera 
ción, reside en sus tratados de libre navegación interior, cele 
brados en julio de 18.^3 con la Francia, la Inglaterra y los Es 
tados Unidos por término iudeOnido. Buenos Aires no tenia en 
1821 ni el tratado con Inglaterra, que se celebró recien en fe 
brero de 1825. — Buenos Aires habia emitido diez millones de 
fondos públicos, al mínimum de GO por ciento , aun antes que 
la independencia argentina hubiese sido reconocida por nación 
alguna de la Europa. 
La Confederación tiene hoy la posesión de sus rentas de 
aduana, que debe al nuevo órden de cosas garantizado por la 
Constitución federal de 1853, y por los tratados extranjeros 
fundados en el nuevo derecho público argentino en materia de 
navegación y comercio. — Esas rentas son otros tantos medios 
de amortización y de la satisfacción de los intereses de capitales 
tomados á crédito; y son precisamente una parle de las rentas 
que Buenos Aires comprendió en las garantías de su crédito 
público provincial por sus leyes de 30 de octubre y 19 noviem- 
l>t‘e de 1821. — « La tesorería de la aduana de Buenos Aires 
(decia el capítulo V de la primera de esas leyes) queda sujeta en 
oda la extension de su haber, sin designación de ramo, ni ex- 
0 usion de alguno, y con preferencia á todo otro destino ordi- 
ario y extraordinario, á entrar en la caja de amortización la 
suma anual de trescientos mil pesos , por el órden que prescribe 
o artículo 9, capítulo 111. » — Por la misma ley, la caja de 
amortización tenia por objeto satisfacer las rentas libradas á la
	        
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