G48 SISTEMA ECONÓMICO Y RENTÍSTICO
ciacion, consagradas por los art. l-i y !2ü de la Constitución, en-
volvian la de establecer bancos particulares con todas las facul
tades esenciales á las operaciones de esas casas de cambio. La
' Constitución no bacía en esa parte mas que renovar la libertad
que otorgaban nuestras antiguas leyes civiles españolas, de es
tablecer bancos particulares, con tal que no bajasen de dos en
un lugar, como se estila hoy en varios parajes de los Estados
Unidos, para garantizar al público contra los monopolios y abu
sos de un solo banco.
Según esto, la facultad que el art. ü-i, inciso 4 de la Consti
tución argentina da al Congreso de « establecer y reglamentar
un líanco nacional en la capital y sus sucursales en las provin
cias, con facultad de emitir billetes, » lejos de hacer del giro
comercial de bancos un monopolio constitucional del Estado,
no lo impone siquiera como uno de los medios en que la Confe
deración deba ejercer su crédito público, dejándolo cuando mas
como un arbitrio admisible para el caso en que las circunstan
cias lo hicieren practicable y necesario.
Mas posible es que antes se instalen bancos particulares en la
Confederación por compañías de capitalistas, lo cual sería ven
tajoso á los tiñes económicos de la Constitución, siempre que se
fundaren con capitales extranjeros, en que el Estado jamas pu
diese poner su mano por ninguna urgencia, prometiéndolo así
en tratados internacionales si fuere posible. Por establecimientos
de crédito privado organizados sobre ¡lié tan excepcional como
adecuado á nuestra situación excepcional también, los capitales
extranjeros vendrian garantizados por sus gobiernos á buscar
colocación en nuestro país, y el crédito privado tomaria estabi
lidad y desarrollo, bajo la confianza que inspiran las garantías
internacionales contra los abusos de nuestros gobiernos, del
género de aquel que en 1820 refundió el Manco particular de
descuentos de Buenos Aires en Banco nacional de las provin
cias unidas, que poco á poco se trasfornió en la casa de moneda
que fabrica y emite hoy en nombre del Estado la deuda pú
blica llamada en Buenos Aires papel moneda.
Solo bajo la condición de una garantía en dinero efectivo para
pagar á la vista los billetes emitidos, sería prudente que el Es
tado emprendiese la creación de un Banco como el previsto por
la Constitución ; pero el gobierno argentino es precisamente el
que dista mas que los particulares de poder ofrecer esa garantía,