Full text: Organizacion política y económica de la Confederacion Argentina, que contiene: 1. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina; 2. Elementos del derecho público provincial argentino; 3. Sistema económico y rentístico de la Confederacion Argentina; 4. De la Integridad nacional de la República Argentina, bajo todos sus gobiernos

G48 SISTEMA ECONÓMICO Y RENTÍSTICO 
ciacion, consagradas por los art. l-i y !2ü de la Constitución, en- 
volvian la de establecer bancos particulares con todas las facul 
tades esenciales á las operaciones de esas casas de cambio. La 
' Constitución no bacía en esa parte mas que renovar la libertad 
que otorgaban nuestras antiguas leyes civiles españolas, de es 
tablecer bancos particulares, con tal que no bajasen de dos en 
un lugar, como se estila hoy en varios parajes de los Estados 
Unidos, para garantizar al público contra los monopolios y abu 
sos de un solo banco. 
Según esto, la facultad que el art. ü-i, inciso 4 de la Consti 
tución argentina da al Congreso de « establecer y reglamentar 
un líanco nacional en la capital y sus sucursales en las provin 
cias, con facultad de emitir billetes, » lejos de hacer del giro 
comercial de bancos un monopolio constitucional del Estado, 
no lo impone siquiera como uno de los medios en que la Confe 
deración deba ejercer su crédito público, dejándolo cuando mas 
como un arbitrio admisible para el caso en que las circunstan 
cias lo hicieren practicable y necesario. 
Mas posible es que antes se instalen bancos particulares en la 
Confederación por compañías de capitalistas, lo cual sería ven 
tajoso á los tiñes económicos de la Constitución, siempre que se 
fundaren con capitales extranjeros, en que el Estado jamas pu 
diese poner su mano por ninguna urgencia, prometiéndolo así 
en tratados internacionales si fuere posible. Por establecimientos 
de crédito privado organizados sobre ¡lié tan excepcional como 
adecuado á nuestra situación excepcional también, los capitales 
extranjeros vendrian garantizados por sus gobiernos á buscar 
colocación en nuestro país, y el crédito privado tomaria estabi 
lidad y desarrollo, bajo la confianza que inspiran las garantías 
internacionales contra los abusos de nuestros gobiernos, del 
género de aquel que en 1820 refundió el Manco particular de 
descuentos de Buenos Aires en Banco nacional de las provin 
cias unidas, que poco á poco se trasfornió en la casa de moneda 
que fabrica y emite hoy en nombre del Estado la deuda pú 
blica llamada en Buenos Aires papel moneda. 
Solo bajo la condición de una garantía en dinero efectivo para 
pagar á la vista los billetes emitidos, sería prudente que el Es 
tado emprendiese la creación de un Banco como el previsto por 
la Constitución ; pero el gobierno argentino es precisamente el 
que dista mas que los particulares de poder ofrecer esa garantía,
	        
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