Full text: Organizacion política y económica de la Confederacion Argentina, que contiene: 1. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina; 2. Elementos del derecho público provincial argentino; 3. Sistema económico y rentístico de la Confederacion Argentina; 4. De la Integridad nacional de la República Argentina, bajo todos sus gobiernos

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DE LA rONFF.DEHAClON ARGENTINA. 657 
bancarotas, sobre falsificación de mone Ja corriente y documentos 
públicos del Estado... 
» 12. Reglar el comercio marítimo y terrestre con las nacio 
nes extranjeras y de las provincias entre sí. 
» 13. Arreglar y establecer las postas y correos generales de 
la Confederación. » 
Por esas atribuciones vemos que la mitad del poder soberano 
delegado al Congreso argentino es de naturaleza económica y 
rentística. 
Ese poder es exclusivamente del Congreso, según la disposi 
ción del art. 17 de la Constitución concebida en estos términos : 
« Solo el Congreso impone las contribuciones que se expre 
san en el art. 4. » — Las cláusulas del art. Cl, que dejamos 
trascritas,demuestran también que solo él estatuye sobre la crea 
ción de los otros recursos del Tesoro nacional expresados en el 
dicho artículo i á la par de las contribuciones. 
Y del Congreso, la Cámara de diputados, como mas inme 
diata al pueblo que la forma por su elección directa, es la única 
que inicia las contribuciones , estando al art. 40 de la Constitu 
ción , que se expresa en estos términos : — « Á la Cámara de 
diputados corresponde exclusivamente la iniciativa de las leyes 
sobre contribuciones. » — De estas palabras se infiere que las 
leyes sobre los otros recursos del Tesoro, de que habla el art. 4, 
pueden ser iniciadas también por el Senado ó por el Poder eje 
cutivo, en virtud de la siguiente disposición del art. 05 : — « Las 
leyes pueden teuer principio en cualquiera de las Cámaras del 
Congreso por proyectos presentados por sus miembros ó por el 
Poder ejecutivo. » 
En cada una de las atribuciones citadas, que da el art. 04 de 
la Constitución al Poder legislativo, puede tener lugar la creación 
de un recurso para las cajas del Tesoro nacional. Siendo exclusi 
vamente del Congreso el ejercicio de esas atribuciones, se sigue 
que ni ngun recu rso debe ser creado si no por i ntermedio de u na ley. 
Pero á la vez que la ley es la única que crea los recursos del 
Tesoro , ella es también la que cada año determina cómo, en 
que o ijetos, en qué cantidad deben ser gastados los recursos por 
a atesorados. Por eso dice el art. 04 de la Constitución : — 
orrespoude al Congreso... fijar anualmente el presupuesto de 
gas os e a administración de la Confederación, y aprobar ó de 
sechar la cuenta de inversion. »
	        
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