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DE LA rONFF.DEHAClON ARGENTINA. 657
bancarotas, sobre falsificación de mone Ja corriente y documentos
públicos del Estado...
» 12. Reglar el comercio marítimo y terrestre con las nacio
nes extranjeras y de las provincias entre sí.
» 13. Arreglar y establecer las postas y correos generales de
la Confederación. »
Por esas atribuciones vemos que la mitad del poder soberano
delegado al Congreso argentino es de naturaleza económica y
rentística.
Ese poder es exclusivamente del Congreso, según la disposi
ción del art. 17 de la Constitución concebida en estos términos :
« Solo el Congreso impone las contribuciones que se expre
san en el art. 4. » — Las cláusulas del art. Cl, que dejamos
trascritas,demuestran también que solo él estatuye sobre la crea
ción de los otros recursos del Tesoro nacional expresados en el
dicho artículo i á la par de las contribuciones.
Y del Congreso, la Cámara de diputados, como mas inme
diata al pueblo que la forma por su elección directa, es la única
que inicia las contribuciones , estando al art. 40 de la Constitu
ción , que se expresa en estos términos : — « Á la Cámara de
diputados corresponde exclusivamente la iniciativa de las leyes
sobre contribuciones. » — De estas palabras se infiere que las
leyes sobre los otros recursos del Tesoro, de que habla el art. 4,
pueden ser iniciadas también por el Senado ó por el Poder eje
cutivo, en virtud de la siguiente disposición del art. 05 : — « Las
leyes pueden teuer principio en cualquiera de las Cámaras del
Congreso por proyectos presentados por sus miembros ó por el
Poder ejecutivo. »
En cada una de las atribuciones citadas, que da el art. 04 de
la Constitución al Poder legislativo, puede tener lugar la creación
de un recurso para las cajas del Tesoro nacional. Siendo exclusi
vamente del Congreso el ejercicio de esas atribuciones, se sigue
que ni ngun recu rso debe ser creado si no por i ntermedio de u na ley.
Pero á la vez que la ley es la única que crea los recursos del
Tesoro , ella es también la que cada año determina cómo, en
que o ijetos, en qué cantidad deben ser gastados los recursos por
a atesorados. Por eso dice el art. 04 de la Constitución : —
orrespoude al Congreso... fijar anualmente el presupuesto de
gas os e a administración de la Confederación, y aprobar ó de
sechar la cuenta de inversion. »