Full text : Organizacion política y económica de la Confederacion Argentina, que contiene: 1. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina; 2. Elementos del derecho público provincial argentino; 3. Sistema económico y rentístico de la Confederacion Argentina; 4. De la Integridad nacional de la República Argentina, bajo todos sus gobiernos

680  SISTEMA  ECONÓMICO  Y  RENTÍSTICO
obren  bajo  sus  inmediatas  órdenes,  en  tanto  número  y  en  tantas
gradaciones  como  las  necesidades  variables  del  servicio  y  las
funciones  principales  de  que  conste.
En  la  administración  provincial  de  carácter  federativo,  el  gobernador ­
  de  provincia  es  agente  natural  del  gobierno  federal,
para  hacer  cumplir  sus  disposiciones  en  materia  de  hacienda.
Como  el  gobierno  administrativo  federal,  encargado  en  jefe  al
Presidente,  corre  para  su  despacho  á  cargo  del  ministro  secretario ­
  de  hacienda,  el  gobernador  de  provincia,  considerado
como  agente  del  gobierno  federal  en  su  localidad,  viene  á  colocarse ­
  á  continuación  del  ministro  en  el  orden  jerárquico  de  la
administración  argentina,  porque  él  es  un  agente  local,  miéntras
  el  ministro  ejerce  una  agencia  que  se  extiende  á  la  generalidad ­
  de  las  provincias  todas  confederadas,  y  suscribe  al  lado
del  Presidente  los  actos  del  Poder  ejecutivo  nacional,  de  que  es
miembro  refrendario  y  responsable.  (Art.  84  y  85.)
Por  lo  demas,  repito  que  el  gobernador,  aunque  agente  natural ­
  del  gobierno  federal  en  provincia,  no  es  agente  único  de
dicha  administración  en  su  localidad;  ni  podría  serlo  un  funcionario ­
  elegido,  pagado  y  amovible  por  la  localidad  de  su
mando  y  según  las  leyes  de  su  sanción  provincial.  —  La  cooperación ­
  ó  auxilio  del  gobernador  á  la  administración  general  del
Presidente  es  un  préstamo  que  la  provincia  hace  á  la  Confederación ­
  ;  el  cual  no  impide  á  su  gobierno  nacional  instituir  y
emplear  otro  agente  suyo  y  directo  en  lugar  del  gobernador,
para  hacer  cumplir  sus  disposiciones  fiscales  en  provincia,
cuando  así  lo  requiere  una  necesidad  del  buen  servicio.  La  administración ­
  del  gobierno  exterior  de  la  República  se  ha  desempeñado ­
  treinta  años,  mediante  un  préstamo  de  esta  especie  que
Buenos  Aires  hacía  á  las  provincias  dispersas  y  destituidas  de
gobierno  comiin.  El  dia  que  la  Confederación  tenga  recursos
suficientemente  disponibles,  y  pueda  instituir  y  costear  sus  empleados ­
  federales  en  provincia,  la  Constitución  no  se  opondrá
en  lo  mas  mínimo  á  una  relevación,  que  léjos  de  menoscabar
el  gobierno  local  de  provincia,  le  dejará  entero  su  tiempo,  su
atención  y  sus  funcionarios,  para  contraerlos  á  su  interes  y  servicio ­
  propios.
            
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