Full text: Organizacion política y económica de la Confederacion Argentina, que contiene: 1. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina; 2. Elementos del derecho público provincial argentino; 3. Sistema económico y rentístico de la Confederacion Argentina; 4. De la Integridad nacional de la República Argentina, bajo todos sus gobiernos

680 SISTEMA ECONÓMICO Y RENTÍSTICO 
obren bajo sus inmediatas órdenes, en tanto número y en tantas 
gradaciones como las necesidades variables del servicio y las 
funciones principales de que conste. 
En la administración provincial de carácter federativo, el go 
bernador de provincia es agente natural del gobierno federal, 
para hacer cumplir sus disposiciones en materia de hacienda. 
Como el gobierno administrativo federal, encargado en jefe al 
Presidente, corre para su despacho á cargo del ministro secre 
tario de hacienda, el gobernador de provincia, considerado 
como agente del gobierno federal en su localidad, viene á colo 
carse á continuación del ministro en el orden jerárquico de la 
administración argentina, porque él es un agente local, mién- 
tras el ministro ejerce una agencia que se extiende á la genera 
lidad de las provincias todas confederadas, y suscribe al lado 
del Presidente los actos del Poder ejecutivo nacional, de que es 
miembro refrendario y responsable. (Art. 84 y 85.) 
Por lo demas, repito que el gobernador, aunque agente na 
tural del gobierno federal en provincia, no es agente único de 
dicha administración en su localidad; ni podría serlo un fun 
cionario elegido, pagado y amovible por la localidad de su 
mando y según las leyes de su sanción provincial. — La coope 
ración ó auxilio del gobernador á la administración general del 
Presidente es un préstamo que la provincia hace á la Confede 
ración ; el cual no impide á su gobierno nacional instituir y 
emplear otro agente suyo y directo en lugar del gobernador, 
para hacer cumplir sus disposiciones fiscales en provincia, 
cuando así lo requiere una necesidad del buen servicio. La ad 
ministración del gobierno exterior de la República se ha desem 
peñado treinta años, mediante un préstamo de esta especie que 
Buenos Aires hacía á las provincias dispersas y destituidas de 
gobierno comiin. El dia que la Confederación tenga recursos 
suficientemente disponibles, y pueda instituir y costear sus em 
pleados federales en provincia, la Constitución no se opondrá 
en lo mas mínimo á una relevación, que léjos de menoscabar 
el gobierno local de provincia, le dejará entero su tiempo, su 
atención y sus funcionarios, para contraerlos á su interes y ser 
vicio propios.
	        
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