680 SISTEMA ECONÓMICO Y RENTÍSTICO
obren bajo sus inmediatas órdenes, en tanto número y en tantas
gradaciones como las necesidades variables del servicio y las
funciones principales de que conste.
En la administración provincial de carácter federativo, el go
bernador de provincia es agente natural del gobierno federal,
para hacer cumplir sus disposiciones en materia de hacienda.
Como el gobierno administrativo federal, encargado en jefe al
Presidente, corre para su despacho á cargo del ministro secre
tario de hacienda, el gobernador de provincia, considerado
como agente del gobierno federal en su localidad, viene á colo
carse á continuación del ministro en el orden jerárquico de la
administración argentina, porque él es un agente local, mién-
tras el ministro ejerce una agencia que se extiende á la genera
lidad de las provincias todas confederadas, y suscribe al lado
del Presidente los actos del Poder ejecutivo nacional, de que es
miembro refrendario y responsable. (Art. 84 y 85.)
Por lo demas, repito que el gobernador, aunque agente na
tural del gobierno federal en provincia, no es agente único de
dicha administración en su localidad; ni podría serlo un fun
cionario elegido, pagado y amovible por la localidad de su
mando y según las leyes de su sanción provincial. — La coope
ración ó auxilio del gobernador á la administración general del
Presidente es un préstamo que la provincia hace á la Confede
ración ; el cual no impide á su gobierno nacional instituir y
emplear otro agente suyo y directo en lugar del gobernador,
para hacer cumplir sus disposiciones fiscales en provincia,
cuando así lo requiere una necesidad del buen servicio. La ad
ministración del gobierno exterior de la República se ha desem
peñado treinta años, mediante un préstamo de esta especie que
Buenos Aires hacía á las provincias dispersas y destituidas de
gobierno comiin. El dia que la Confederación tenga recursos
suficientemente disponibles, y pueda instituir y costear sus em
pleados federales en provincia, la Constitución no se opondrá
en lo mas mínimo á una relevación, que léjos de menoscabar
el gobierno local de provincia, le dejará entero su tiempo, su
atención y sus funcionarios, para contraerlos á su interes y ser
vicio propios.