DE L\ rONFEDERACtON ARCEVTIMA.
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CAPÍTULO VH.
•bJotOM del ga«to público según la Constitución argentina.
§ I.
Clasificación y division general de los gastos.
El gasto público de la Confederación Argentina, según- su
Constitución, se compone de todo lo que cuesta el « constituir
la union nacional, atianzar la justicia, consolidar la paz interior,
proveer á la defensa común, promover el bienestar general
, y asegurar los beneficios de la libertad ; » en una palabra,
el gasto nacional argentino se compone de todo lo que cuesta el
conservar su Constitución, y reducir á verdades de hecho los
objetos que ha tenido en mira al sancionarse, como lo declara
su preámbulo.
Todo dinero público gastado en otros objetos que no sean los
<¡ue la Constitución señala como objetos de la asociación política
argentina, es dinero malgastado y malversado. Para ellos se
destina el Tesoro público, que los habitantes del país contribuyen
á formar con el servicio de sus rentas privadas y sudor.
Ellos son el límite de las cargas que la Constitución impone á
los habitantes de la Nación en el interes de su provecho común
y general.
Encerrado en ese límite el Tesoro nacional, como se ve, tiene
un fin santo y supremo ; y quien le distrae de él, comete un
crimen, ya sea el gobierno cuando lo inrierte mal, ya sea el
ciudadano cuando roba o defrauda la contribución que le impone
la ley del interes general. Hay cobardía, á mas de latrocinio,
en toda defraudación ejercida contra el Estado; ella es
el egoísmo llevado hasta la bajeza, porque no es el Estado, en
último caso, el que soporta el robo, sino el amigo, el compatriota
del defraudador, que tienen que cubrir con su bolsillo el déficit
que deja la infidencia del defraudador.
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