<i82 SISTEMA ECONÓMICO Y RENTÍSTICO
Para mantener la Constitución y llevar á cabo los objetos de
su instituto que hemos señalado mas arriba, la misma Consti
tución instituye y funda el gobierno, cuyo costo se extiende y
divide como los servicios de su cargo, y las necesidades públicas
que deben satisfacerse con el Tesoro de la Confederación.
Según esto, los gastos se dividen primeramente en gastos na
cionales y gastos de provincia.
Teniendo cada provincia su gobierno propio, revestido del
poder no delegado por la Constitución al gobierno general, cada
una tiene á su cargo el gasto de su gobierno local ; cada una lo
hace á expensas de su Tesoro de provincia, reservado justamente
para ese destino. Según eso, en el gobierno argentino, por regla
general, todo gasto es locnl ó provincial ; el gasto general, esen
cialmente excepcional'^ limitado, se contrae únicamente á los
objetos y servicios declarados por la Constitución, como una
delegación que las provincias hacen á la Confederación ó Pistado
general. Este sistema, que se diria entablado en utilidad de la
Confederación, ha sido reclamado y defendido por cada una de
las provincias que la forman. (Constitución argentina, parte 2",
título 2°, y pactos preexistentes invocados en su preámbulo.)
Su resultado puede influir grandemente en el progreso pro
vincial, si se sabe dirigir con acierto. Dejándose á Cada provincia
el gasto de lo que cuesta su progreso y gobierno, tiene en su
mano la garantía de una inversion oportuna y acertada. Dor la
regla muy cierta en administración, de que gasta siempre mal
el que gasta de léjos, porque gasta en lo que no ve ni conoce
sino por noticias tardías ó infieles, el sistema argentino en esta
parte consiste precisamente en esa descentralización discreta,
que ha hecho la prosperidad interior de la Inglaterra , de los
Estados Unidos, de la Suiza y de la Alemania. P:n lo adminis
trativo y no en lo político está el mérito de las federaciones.
Así los gastos de provincia no son del resorte del Tesoro na
cional en la Confederación Argentina. Doro es preciso no con
fundir con los gastos de provincia propiamente dichos los gastos
de carácter nacional ocasionados en provincia. En este sentido,
los gastos nacionales de la Confederación, considerados dentro
de sus límites excepcionales, son susceptibles de la division or
dinaria en gastos generales y gastos locales de carácter federal.
Los gastos del servicio de aduanas, del de correos, de la venta
de las tierras públicas, los gastos del ejército, que son todos