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SISTEMA ECONÓMICO Y RENTÍSTICO
Para eso es la institución de la Iglesia, asociación de las almas,
para trabajar en el interes de sii vida futura. La Confederación
Argentina , como lo expresa el preámbulo de su Constitución,
se lia organizado como todas las naciones, con las miras oseiicialmenle
temporales y terrestres que allí se expresan. La Fteligion
ha sido tomada por la Constitución ( art. 2) como un medio
de llegar á esos fines ; ¡mes como dijo un gran legislador (Montesquieu),
la Religion cristiana, que solo parece servir á la felicidad
futura, sirve también para hacer la dicha de este mundo.
El gobierno de Estados Unidos no tiene religion predilecta, y
su Constitución solo protege k los cultos asegurándoles su mas
completa libertad. El resultado es que la Religión cristiana tiene
allí tanto influjo en la mejora del país, como en nuestras Repúblicas
de Sud-A mélica en que prevalece el culto do Estado.
Si la Confederación ha tomado á su cargo el gasto del culto
con un fin político y social, justo es que trate de aprovechar
este fin, dando al culto costeado por ella una dirección que, sin
sacarle de su carácter esencial, sirva mejor á los intereses de
mejoramiento moral y social con que le hace existir á expensas
de su Tesoro.
El derecho de la Nación á ejercer esa intervención en la administración
del culto, que ella costea con sus rentas, no puede
ser disputado por ningún princi¡,io sano. La cuestión del patronato,
como derecho de los gobiernos de Sud-Ainérica,está resuelta
en el fondo por los actos mismos de la Corte de Roma.
Si e\ patronato es protección, también es cierto que la protección
no se impone, sino se ofrece. En este sentido puede existir
el derecho de la Santa Sede para permitir ó rehusar á los gobiernos
que lo ejerzan en favor de la Iglesia católica.
Pero ese permiso está concedido tácitamente á los gobiernos
de América, desfleque Su Santidad el Papa acepta el ofrecimiento
de esa protección contenido en las constituciones que
consagran la Religion católica como religion del Estado.
Para negar á los gobiernos de los Estados católicos de América
el derecho de ejercer esa protección ó patronato, el Sumo
Pontífice debiera empezar por ¡u'otestar y rechazar las constituciones
de esos Estados en la parte que consagran el culto católico
como religion oficial del país.
Aceptar las constituciones que eso contienen, aceptar las dotaciones
y servicios hechos por el Estado á la Iglesia católica, y