Full text : Organizacion política y económica de la Confederacion Argentina, que contiene: 1. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina; 2. Elementos del derecho público provincial argentino; 3. Sistema económico y rentístico de la Confederacion Argentina; 4. De la Integridad nacional de la República Argentina, bajo todos sus gobiernos

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SISTEMA  ECONÓMICO  Y  RENTÍSTICO

Para  eso  es  la  institución  de  la  Iglesia,  asociación  de  las  almas,
para  trabajar  en  el  interes  de  sii  vida  futura.  La  Confederación
Argentina  ,  como  lo  expresa  el  preámbulo  de  su  Constitución,
se  lia  organizado  como  todas  las  naciones,  con  las  miras  oseiicialmenle
  temporales  y  terrestres  que  allí  se  expresan.  La  Fteligion
  ha  sido  tomada  por  la  Constitución  (  art.  2)  como  un  medio
de  llegar  á  esos  fines  ;  ¡mes  como  dijo  un  gran  legislador  (Montesquieu), ­
  la  Religion  cristiana,  que  solo  parece  servir  á  la  felicidad ­
  futura,  sirve  también  para  hacer  la  dicha  de  este  mundo.
El  gobierno  de  Estados  Unidos  no  tiene  religion  predilecta,  y
su  Constitución  solo  protege  k  los  cultos  asegurándoles  su  mas
completa  libertad.  El  resultado  es  que  la  Religión  cristiana  tiene
allí  tanto  influjo  en  la  mejora  del  país,  como  en  nuestras  Repúblicas ­
  de  Sud-A  mélica  en  que  prevalece  el  culto  do  Estado.
Si  la  Confederación  ha  tomado  á  su  cargo  el  gasto  del  culto
con  un  fin  político  y  social,  justo  es  que  trate  de  aprovechar
este  fin,  dando  al  culto  costeado  por  ella  una  dirección  que,  sin
sacarle  de  su  carácter  esencial,  sirva  mejor  á  los  intereses  de
mejoramiento  moral  y  social  con  que  le  hace  existir  á  expensas
de  su  Tesoro.
El  derecho  de  la  Nación  á  ejercer  esa  intervención  en  la  administración ­
  del  culto,  que  ella  costea  con  sus  rentas,  no  puede
ser  disputado  por  ningún  princi¡,io  sano.  La  cuestión  del  patronato, ­
  como  derecho  de  los  gobiernos  de  Sud-Ainérica,está  resuelta ­
  en  el  fondo  por  los  actos  mismos  de  la  Corte  de  Roma.
Si  e\  patronato  es  protección,  también  es  cierto  que  la  protección ­
  no  se  impone,  sino  se  ofrece.  En  este  sentido  puede  existir
el  derecho  de  la  Santa  Sede  para  permitir  ó  rehusar  á  los  gobiernos ­
  que  lo  ejerzan  en  favor  de  la  Iglesia  católica.
Pero  ese  permiso  está  concedido  tácitamente  á  los  gobiernos
de  América,  desfleque  Su  Santidad  el  Papa  acepta  el  ofrecimiento ­
  de  esa  protección  contenido  en  las  constituciones  que
consagran  la  Religion  católica  como  religion  del  Estado.
Para  negar  á  los  gobiernos  de  los  Estados  católicos  de  América ­
  el  derecho  de  ejercer  esa  protección  ó  patronato,  el  Sumo
Pontífice  debiera  empezar  por  ¡u'otestar  y  rechazar  las  constituciones ­
  de  esos  Estados  en  la  parte  que  consagran  el  culto  católico
como  religion  oficial  del  país.
Aceptar  las  constituciones  que  eso  contienen,  aceptar  las  dotaciones ­
  y  servicios  hechos  por  el  Estado  á  la  Iglesia  católica,  y
            
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