Full text : Organizacion política y económica de la Confederacion Argentina, que contiene: 1. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina; 2. Elementos del derecho público provincial argentino; 3. Sistema económico y rentístico de la Confederacion Argentina; 4. De la Integridad nacional de la República Argentina, bajo todos sus gobiernos

DE  LA  REPÚBLICA  ARGENTINA.  761
República,  y  á  los  intereses  generales  de  toda  la  República  (palabras ­
  del  tratado).  —  El  art.  15  habla  de  todas  las  provincias  de
lo  República,'^  Áq  las  provincias  litorales  déla  República  Argentina ­
  (lenguaje  de  Buenos  Aires,  una  de  las  provincias  signatarias ­
  de  ese  pacto).  —  El  art.  16,  inciso  5,  preparaba  la  reunion
oportuna  de  un  Congreso  general  para  arreglar  \di  administración
general  del  país...  consultando  la  seguridad  y  engrandecimiento
general  de  la  República.
Ese  pacto  confirmaba  todos  los  de  su  género  celebrados  antes
de  él.  Todos  ellos  aluden  á  la  República  Argentina,  de  que  se
reconocian  provincias  integrantes  las  signatarias  de  esos  actos
parciales  y  domésticos,  que  en  lugar  de  tener  por  objeto  dislocar ­
  la  Nación,  se  dirigían  á  preparar  su  reorganización  sobre  la
base  de  un  gobierno  común,  ménos  central  que  el  antiguo,  pero
siempre  nacional  y  común.
El  Acuerdo  de  29  de  mayo  de  1852,  celebrado  en  San  Nicolas,
preparatorio  de  la  Constitución  nacional  vigente,  ratificó  en
todas  sus  partes  el  tratado  de  4  de  enero  de  1831  ;  y  una  prueba
del  espíritu  nacional  de  este  ultimo  pacto  que  se  dice  disolvente,
es  que  el  pcæto  de  San  Nicolas  (art.  5)  declaró  á  todas  las  provincias ­
  iguales  en  derecho  como  miembros  de  la  Nación  (  son  sus
palabras)  ;  dispuso  que  el  Congreso  sancionaria  la  Constitución
nacional  á  mayoría  de  sufragios  (art.  6)  ;  recomendó  á  los  diputados ­
  la  persuasion  de  que  el  bien  de  los  pueblos  no  se  conseguiria ­
  por  exigencias  encontradas  y  parciales,  sino  por  la  consolidación ­
  de  un  régimen  nacional  y  justo  (art.  7).  El  artículo  15
proveyó  el  medio  de  conservar  la  indivisibilidad  nacional.
Ese  pacto  está  firmado  por  el  gobernador  de  Buenos  Aires,
D'  I).  Vicente  Lopez,  á  pesar  de  lo  cual  desconoce  Buenos  Aires
su  validez  y  los  actos  nacidos  de  él,  porque  su  legislatura  local
rehusó  confirmarlo.  Lo  singular  es  que  el  tratado  cuadrilátero,
de  25  de  enero  de  1822,  admitido  por  los  comentadores  de  la
constitución  de  Buenos  Aires  como  único  pacto  de  Confederación
vigente,  ó  base  de  los  demas,  fué  un  simple  pacto  de  gobernadores, ­
  que  no  está  ratificado  por  legislatura  alguna.  Puede,
con  verdad  que  el  pacto  de  San  Nicolás  está  firplla
  nrPT  f  P^°^  i^cia  de  Buenos  Aires,  y  que  es  obligatorio  para
Pn  ^  r  1  que  baya  rehusado  respetar  su  firma.
\  mi  de  esos  pactos  se  reunió  en  1852  el  Congreso  geconstituyente,
  previsto  por  ellos,  el  cual  declarándose  re-
            
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