DE LA REPÚBLICA ARGENTINA. 761
República, y á los intereses generales de toda la República (palabras
del tratado). — El art. 15 habla de todas las provincias de
lo República,'^ Áq las provincias litorales déla República Argentina
(lenguaje de Buenos Aires, una de las provincias signatarias
de ese pacto). — El art. 16, inciso 5, preparaba la reunion
oportuna de un Congreso general para arreglar \di administración
general del país... consultando la seguridad y engrandecimiento
general de la República.
Ese pacto confirmaba todos los de su género celebrados antes
de él. Todos ellos aluden á la República Argentina, de que se
reconocian provincias integrantes las signatarias de esos actos
parciales y domésticos, que en lugar de tener por objeto dislocar
la Nación, se dirigían á preparar su reorganización sobre la
base de un gobierno común, ménos central que el antiguo, pero
siempre nacional y común.
El Acuerdo de 29 de mayo de 1852, celebrado en San Nicolas,
preparatorio de la Constitución nacional vigente, ratificó en
todas sus partes el tratado de 4 de enero de 1831 ; y una prueba
del espíritu nacional de este ultimo pacto que se dice disolvente,
es que el pcæto de San Nicolas (art. 5) declaró á todas las provincias
iguales en derecho como miembros de la Nación ( son sus
palabras) ; dispuso que el Congreso sancionaria la Constitución
nacional á mayoría de sufragios (art. 6) ; recomendó á los diputados
la persuasion de que el bien de los pueblos no se conseguiria
por exigencias encontradas y parciales, sino por la consolidación
de un régimen nacional y justo (art. 7). El artículo 15
proveyó el medio de conservar la indivisibilidad nacional.
Ese pacto está firmado por el gobernador de Buenos Aires,
D' I). Vicente Lopez, á pesar de lo cual desconoce Buenos Aires
su validez y los actos nacidos de él, porque su legislatura local
rehusó confirmarlo. Lo singular es que el tratado cuadrilátero,
de 25 de enero de 1822, admitido por los comentadores de la
constitución de Buenos Aires como único pacto de Confederación
vigente, ó base de los demas, fué un simple pacto de gobernadores,
que no está ratificado por legislatura alguna. Puede,
con verdad que el pacto de San Nicolás está firplla
nrPT f P^°^ i^cia de Buenos Aires, y que es obligatorio para
Pn ^ r 1 que baya rehusado respetar su firma.
\ mi de esos pactos se reunió en 1852 el Congreso geconstituyente,
previsto por ellos, el cual declarándose re-