764 DE LA. INTEGRIDAD NACIONAL
de reglar el comercio, de hacer tratados, de levantar ejércitos,
de imponer confribnciones aduaneras en nn mismo suelo.
Los tratados de 20 de diciembre y 8 de enero son de la fami
lia del tratado de la capilla del Pilar, del tratado cuadrilátero,
del pacto federal de 1831 , etc. ; restos dolorosos de las épocas
de division intestina, reaparecidos después de la Constitución
nacional argentina, cuando se miraba en ella el único y su
premo pacto definitivo de familia, — de union ó de Nación para
todos los Argentinos. En ellns, como en los anteriores do su
especie, la mira ostensible es atraer la union; la tendencia la
tente y presumible es eludirla. Gomo expedientes dilatorios de la
union constitucional,pertenecen á una política sin altura, sin
luz, sin patriotismo, cuya habilidad consiste en escamotar el
interes de toda una nación en favor del interes de una provincia.
Veamos entre tanto cómo los nuevos tratados domésticos con
firman en la expresión la integridad nacional, que perjudican
en el hecho.
El de 20 de diciembre, estipulando por su art. 3 los medios
de acercar cuanto ántes la reunion de todos los pueblos de la Re
pública Argentina (son sus palabras), admite la existencia de la
Nación conocida dentro y fuera de ella con el nombre de Repú
blica Argentina, de cuyo territorio indivisible forman parte los
dos gobiernos signatarios del tratado.
El tratado de 8 de enero , orgánico de los medios de acerca
miento previstos por ese art. 3, es mas explícito todavía en su
reconocimiento de la integridad nacional argentina, por lo que
hace á sus palabras, se entiende ; que, en el hecho, el tratado
mismo constituye el peligro de desmembración, que trata de
alejar.
Comprometiéndose ambos gobiernos (art. i) á no consentir
en desmembración alguna del territorio nacional, y áunir sus es
fuerzos en caso óq peligro exterior que comprometa la integridad
del territorio argentino; declarando por su art. .3 que la se/wz-
paracion interina del Estado de Rueños Aires de la Confedera
ción Argentina « en manera alguna » altera las leyes generales
de la Nación en materia judicial ; admitiendo el art. \ la exis
tencia de una bandera nacional, y aludiendo el 12 á la comuni
cación de todos los pueblos que forman la República Argentina ;
¿no es verdad que el reciente tratado doméstico de 8 de enero,
entre la Confederación Argentina y Buenos Aires, reconoce y