Full text: Organizacion política y económica de la Confederacion Argentina, que contiene: 1. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina; 2. Elementos del derecho público provincial argentino; 3. Sistema económico y rentístico de la Confederacion Argentina; 4. De la Integridad nacional de la República Argentina, bajo todos sus gobiernos

764 DE LA. INTEGRIDAD NACIONAL 
de reglar el comercio, de hacer tratados, de levantar ejércitos, 
de imponer confribnciones aduaneras en nn mismo suelo. 
Los tratados de 20 de diciembre y 8 de enero son de la fami 
lia del tratado de la capilla del Pilar, del tratado cuadrilátero, 
del pacto federal de 1831 , etc. ; restos dolorosos de las épocas 
de division intestina, reaparecidos después de la Constitución 
nacional argentina, cuando se miraba en ella el único y su 
premo pacto definitivo de familia, — de union ó de Nación para 
todos los Argentinos. En ellns, como en los anteriores do su 
especie, la mira ostensible es atraer la union; la tendencia la 
tente y presumible es eludirla. Gomo expedientes dilatorios de la 
union constitucional,pertenecen á una política sin altura, sin 
luz, sin patriotismo, cuya habilidad consiste en escamotar el 
interes de toda una nación en favor del interes de una provincia. 
Veamos entre tanto cómo los nuevos tratados domésticos con 
firman en la expresión la integridad nacional, que perjudican 
en el hecho. 
El de 20 de diciembre, estipulando por su art. 3 los medios 
de acercar cuanto ántes la reunion de todos los pueblos de la Re 
pública Argentina (son sus palabras), admite la existencia de la 
Nación conocida dentro y fuera de ella con el nombre de Repú 
blica Argentina, de cuyo territorio indivisible forman parte los 
dos gobiernos signatarios del tratado. 
El tratado de 8 de enero , orgánico de los medios de acerca 
miento previstos por ese art. 3, es mas explícito todavía en su 
reconocimiento de la integridad nacional argentina, por lo que 
hace á sus palabras, se entiende ; que, en el hecho, el tratado 
mismo constituye el peligro de desmembración, que trata de 
alejar. 
Comprometiéndose ambos gobiernos (art. i) á no consentir 
en desmembración alguna del territorio nacional, y áunir sus es 
fuerzos en caso óq peligro exterior que comprometa la integridad 
del territorio argentino; declarando por su art. .3 que la se/wz- 
paracion interina del Estado de Rueños Aires de la Confedera 
ción Argentina « en manera alguna » altera las leyes generales 
de la Nación en materia judicial ; admitiendo el art. \ la exis 
tencia de una bandera nacional, y aludiendo el 12 á la comuni 
cación de todos los pueblos que forman la República Argentina ; 
¿no es verdad que el reciente tratado doméstico de 8 de enero, 
entre la Confederación Argentina y Buenos Aires, reconoce y
	        
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