786 DE LA INTEGRIDAD NACIONAL
viembre de 4827, que señalaba los deberes de los diputados á
una Convención nacional. Todos ellos se contraían á precisar sn
encargo de colaborar en la Constitución sin obligar á Buenos
Aires á respetarla. — « Su única atribución (del Congreso cons
tituyente á que se prestaba Buenos Aires , decía esa ley) será
presentar á las provincias un proyecto de Constitución fede
ral ».... « para que se conformen con ella, si la creyesen adap
table, ó la reprueben en lo que no fuere de sn agrado. En caso
de no conformarse las dos terceras partes, lo modificará el Con
greso basta dos veces. Reunido ese número , el Congreso le de
clarará como tal respecto de los pueblos que le hoyan aceptado. »
{Ley de la provincia de fínenos Aires, de .30 de noviembre de 1827.)
— Era lo mismo que decir que Buenos Aires no aceptaría
Congreso ni Constitución general en que perdiese las ventajas
que le daba el aislamiento. Era esa la expresión del partido fe
deral de Buenos Aires, que coincidía con el unitario en ese
punto. Un plagio extemporáneo de esa táctica mezquina y pobre
ha sido últimamente la pretension de ratificar el pacto de San
Nicolas como requisito de su validez, y la no menos pobre pre
tensión actual de Buenos Aires á la re\ision de la Constitución
federal de las provincias.
Repuesto militarmente el partido unitario por la revolución
de l'de diciembre de 1828, Buenos Aires intentó por las arnaas
el triunfo del centralismo , que no había podido obtener pacífi
camente en las provincias.
Santa Fe apoyó de nuevo á Rósas, jefe de la campaña de
Buenos Aires, y el centralismo militar fué desconcertado cu el
Puente de Márquez, no lejos de la Capilla del Pilar y de Monte
Caséros á inmediaciones de Buenos Aires , lugares que recuer
dan otros tantos contrastes sufridos por el anhelo de esa ciudad
de monopolizar en su provecho exclusivo todo el poder de la
República. En obsequio de la verdad histórica y del honor de
la República Argentina, se debe dar este sentido á los actos y
tendencia de su guerra civil, que ha estado muy lejos de ser
un pleito grosero de ambición ó codicia personales.
En esa caída como en las anteriores, Buenos Aires caía de pie
y quedaba á la cabeza de sus vencedores, mediante el sistema de
aislamiento, consignado en tratados que dejaban en manos de
su "obierno local tres tercios del poder y de la renta de la Re-
púñica. A ese fin, el 4 de enero de 18.31 firmó el tratado litoral,